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EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, de salud:, Andres Rene Galarza Mora 4…
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
la Constitución de la República del Ecuador
en su artículo 3, numeral 1
ordena que es
deber primordial del Estado
derechos establecidos en dicha Norma Suprema
Y los instrumentos internacionales, en
particular la salud
Es la Carta Fundamental que estipula que el Sistema Nacional de Salud
garantizará
a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud
Diseñar e implementar programas de atención integral y de
calidad a las personas
de acuerdo con sus
condiciones particulares
Regular y vigilar, en coordinación con otros
organismos competentes
, las normas de seguridady condiciones ambientales en las que
desarrollan sus actividades los trabajadores :
la prevención y control de las
enfermedades ocupacionales
reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo "
La autoridad sanitaria nacional
en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo
el Código Orgánico Administrativo estipula: "Art. 130
y el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social
establece las normas de salud y seguridad en el trabajo
para
proteger la salud de los trabajadores.
En el Ecuador existe una alta
prevalencia de enfermedades
crónicas no transmisibles
como
la
la hipertensión
la diabetes
Artículo 1.-
tiene por objeto regular la promoción de la salud
Artículo 2.-
disposiciones del presente Reglamento son de
cumplimiento obligatorio por los empleadores
Artículo 3.-
Actividad física: movimientos corporales producidos por los músculos esqueléticos que exijan
gasto de energía.
Agente de exposición: se denomina a la exposición de un elemento simple, o compuesto
de salud:
Andres Rene Galarza Mora
4 Modulo "A"