en el supuesto que omita la decisión del asunto controvertido o silencie las consideraciones de hecho o de derecho o las citas de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad, está equiparada en cierto sentido a los autos, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido habría que subsanarla mediante un recurso de aclaración, agregación o rectificación (art. 182 CPC); y la omisión de consideraciones o de citas legales no tiene sanción por cuanto este requisito se exige en razón de la naturaleza del negocio y, en todo caso, el recurso de casación en la forma es improcedente respecto de esta clase de resoluciones judiciales (art. 766, incs. 1° y 2°, CPC).