Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Aceptaciones de la huelga - Coggle Diagram
Aceptaciones de la huelga
Artículo 440
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores
Artículo 441
Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones
permanentes
Artículo 442
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos
Artículo 443
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo
Artículo 444
Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos
señalados en el artículo 450
Artículo 445
La huelga es ilícita
Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las
propiedades
En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno
Artículo 447
La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por
todo el tiempo que dure
Artículo 446
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón
Artículo 448
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos
de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal
Artículo 449
El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el
derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que
soliciten para suspender el trabajo
Artículo 450
La huelga deberá tener por objeto
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos
del trabajo con los del capital.
Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión
al terminar el período de su vigencia
Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período
de su vigencia
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o
establecimientos en que hubiese sido violado
Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades
Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores
Artículo 451
Para suspender los trabajos se requiere
Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior
Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento
Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley