T18 - PRESCRIPCIÓN Y USUCAPIÓN

QUÉ SE REQUIERE PARA PERDER UN DERECHO POR PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

TIEMPO MARCADO POR LEY PARA LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

30 años para las ACCIONES REALES sobre INMUEBLES (reivindicación)

6 años para las ACCIONES REALES sobre BIENES MUEBLES

3 años para RECLAMAR el PAGO de la PRESTACIÓN de SERVICIOS

1 año para RECLAMAR RESPONASABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Para el RESTO de las acciones relativas al cumplimiento de obligaciones: PAZO GENERAL de 5 AÑOS

Que la ACCIÓN HAYA NACIDO y que el TITULAR de la misma tenga CONOCIMIENTO de su EXISTENCIA y de la PERSONA CONTRA la que tendría que EJERCITARSE y pueda ejercitarlo

Que el TITULAR NO la EJERCITE EN ESTE TIEMPO

Que TRANSCURRA el TIEMPO MARCADO por la LEY

CÓMO SE INTERRUMPE EL PLAZO?

Mediante el EJERCICIO JUDICIAL ( reclamación) o EXTRAJUDICIAL DENTRO de ese PLAZO (AUNQUE se DEMANDE ante un JUEZ INCOMPETENTE)

Por RECONOCIMIENTO del DERECHO REALIZADO POR el OBLIGADO

QUÉ PASA CUANDO SE INTERRUMPE EL PLAZO?

Si se INTERRUMPE el PLAZO, PERO NO se SIGUE la RECLAMACIÓN, empieza a CONTAR DE NUEVO LA PRESCRIPCIÓN

En algunos CASOS ESPECIALES, la INTERRUPCIÓN NO PRODUCE que vuelva a CONTARSE DESDE CERO, sino A PARTIR DEL TIEMPO en que se PRODUJO la INTERRUPCIÓN (SUSPENSIÓN DE LA INTERRUPCIÓN)

Hay PLAZOS que POR LEY NO pueden INTERRUMPIRSE y es FORZOSO REALIZAR DENTRO de ese PLAZO la RECLAMACIÓN JUDICIAL o EXTRAJUDICIAL (PLAZOS DE CADUCIDAD)

QUÉ DERECHOS SE ADQUIEREN POR USUCAPIÓN?

Sólo los derechos reales posibles: la propiedad, el usufructo, las servidumbres, el derecho de
superficie

QUÉ HACE FALTA PARA USUCAPIR?

POSEEDOR con ÁNIMO de QUERER la COSA PARA SÍ

que la POSESIÓN NO sea VIOLENTA ni CLANDESTINA

La usucapión breve se llama “ORDINARIA” y para ella hace falta, ADEMÁS de lo anterior:

Para la usucapión larga “EXTRAORDINARIA” NO hacen falta MÁS que los REQUISITOS GENERALS

POSEER de BUENA FE (creyendo que la cosa es suya o que tiene el derecho correspondiente)

POSEER CON JUSTO TÍTULO, es decir, sobre la base de un contrato que si hubiera sido eficaz le hubiere transmitido directamente el derecho

TIEMPO PATA LA USUCAPIÓN

  • De inmuebles, ordinaria, 10 años
  • De inmuebles, extraordinaria, 30 años
  • De muebles, ordinaria, 3 años
  • De muebles, extraordinaria, 6 años

DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CADUCIDAD

la prescripción extintiva se refiere a la pérdida de un derecho debido al transcurso del tiempo establecido por la ley, mientras que la caducidad se refiere a la pérdida de un derecho debido al incumplimiento de condiciones o requisitos legales