Establecido en el artículo 43 de la Ley de actualización tributaria, se establece que "Los contribuyentes inscritos en éste, deben determinar su rentea imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas". Entre sus agentes están: personas que llevan contabilidad completa de acuerdo a la Ley de Actualización Tributaria, organismos del Estado, asosiaciones, fundaciones, partidos políticos, colegios profesionales, fideicomisos y etc. Los agentes de retención deben retener el 7% por concepto del ISR sobre el valor efectivamente pagado o acreditado. Por lo general, es correcto atribuirlo a un ISR de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) en adelante.