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JUICIO No. 17316-2019-00033, court-room-with-lawyer-jury-trial-witness-or…
JUICIO No. 17316-2019-00033
ANTECEDENTES
Relación de circunstancia
José narváez ejecutó una demanda a Fernando Martínez y a la empresaFLORANAFARMS S.A, donde presentó el recurso de casación contra una sentencia emitida en el 2019 dado esto fue aceptada para modificar el fallo inicial y declarar que la indemnización no era legal y no podía proceder.
Actos de sustentación
Para respaldar este recurso de casación sí utiliza el artículo 268 del código orgánico general de procesos
PRIMERA CONSIDERACIÓN
Como competencia para este recurso, se determina en base a los artículos 184 de la Constitución de la República, que establece las funciones de la Corte Nacional de Justicia y el artículo 184 del Código Orgánico de la Función Judicial dónde se acepta la revisión y posible aprobación del recurso de casación sentencias incompetentes
SEGUNDA CONSIDERACIÓN
Como fundamento del recurso se denuncia que la sentencia dictaminada infringió:
-El Código de Trabajo
-Ley Orgánica de Discapacidades
-Constitución de la República del Ecuador
-La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
-El convenio 159 de la organización internacional del trabajo
TERCERA CONSIDERACIÓN
El recurso extraordinario de casación es un mecanismo de impugnación que mira fundamentalmente al interés público
Se ha determinado dos finalidades
Cumplimiento del derecho objetivo de la ley
Unificación de la jurisprudencia
Busca velar la validez y legalidad de la setencia en base a todos los articulos expuestos por la ley nacional e internacional.
Es limitado con sustento constitucional debido a que se dedica analizar los argumentos presentados por todos los recurrentes
Defiende la legalidad, las políticas y justicia con las garantias en la Constitución.
CUARTA CONSIDERACIÓN
Para sustentar la audiencia de este recurso se debe llevar a cabo mediante sistema oral con los principios establecidos en el artículo 168 de la Constitución de la república y dentro de las reglas generales previstas en el Tribunal para su ejecución adecuada
QUINTA CONSIDERACIÓN
Se presenta un argumento contra su empresa por la falta del pago representando un despido negligente e injustificado
La decisión de primera instancia determino que no era un despido intempestivo, por lo que no se reconoció la indemnización adecuada
El articulo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades es defendido por la casacionista para el cumplimiento legal
SEXTA CONSIDERACIÓN
En la sentencia cuestionada la terminación del contrato de trabajo, previo visto bueno, autorizada en favor de una persona en situación de discapacidad por la causa prevista en el artículo 173 numeral 2 del Código del Trabajo
SÉPTIMA CONSIDERACIÓN
Para la resolución del recurso se baso en el art. 268 del COGEP referido al error de adjudicación, el debate se presenta jurídicamente
Existió
Indebida aplicación
Escasa aplicación del error de existencia
Erronéa interpretación de los hechos
Se hace referencia a que no existio un despido injustificado porque el empleado no recibio su remuneración en noviembre y diciembre
Como atenuante hace expreso el vencimiento del carnet establecido para su discapacidad al momento de la finalización del contrato
Los jueces competentes dan causa suficiente para determinar el despido injustificado pero no para la indemnización, sin embargo el extrabajador alega que a partir de la fecha de vencimiento puede existir un plazo de validez
Existió el derecho a recibir una indeminazción por el despido de sus actividades con razones justificadas en documentos
OCTAVA CONSIDERACIÓN
Se establece una remuneración significativa de 602,17
602,17*18 = 10839,06 es el pago que se debe efectuar por el demandado
NOVENA CONSIDERACIÓN
Aceptación del recurso de casación del demandante y se determina una sentencia por el Tribunal de la Corte
Ordena que aparte de los rubros dispuestos en el fallo sean pagados e incluso la indemmnización de 10839,06 dólares