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DESARROLLO DEL PROCESO - Coggle Diagram
DESARROLLO DEL PROCESO
VIII. Publicación o lectura de la sentencia (Artículo 467 C.P.P.)
Publicación o lectura, según el caso, de las sentencias condenatorias firmes.
I. Control de admisibilidad (Artículo 460° del C.P.P.)
A.
Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, el querellante dentro del tercer día, deberá aclarar o subsanar la omisión respecto a los puntos que señale.
B.
Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.
C.
El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito
III. Auto de citación a juicio y audiencia (Artículo 462 C.P.P.)
A
. Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda.
B.
Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictará el auto de citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta.
C.
Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. El querellante particular tendrá las facultades y obligaciones del Ministerio Público, sin perjuicio de poder ser interrogado.
D.
Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio oral se resolverán conjuntamente en la sentencia.
E.
Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa.
V. Abandono y desistimiento (Artículo 464 C.P.P.)
C. El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
B. En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir.
A. La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que será declarado de oficio.
II. Investigación preliminar (Artículo 461 del C.P.P.)
B.
El querellante, una vez notificado de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de ejercer la acción penal.
A.
El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público.
VII. Recursos (Artículo 466 C.P.P.)
A. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.
B. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.
VI. Muerte o incapacidad del querellante (Artículo 465 C.P.P.)
Caso especial de abandono, en vista a que existe una incapacidad del querellante por razones de muerte.
Puede existir dos situaciones:
a. Que el Juez no se entere y el abandono será declarado de oficio luego de los tres meses posteriores al último acto procesal impulsado por el querellante particular.
b. Que el Juez sea notificado por el procesado de esta nueva circunstancia, en cuyo caso, se declarará el abandono después de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad, si es que ninguno de los herederos del querellante particular se ha apersonado para asumir ese rol.
IV. Medidas de coerción personal (Artículo 463 C.P.P.)
A. Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según el caso.
B. Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.