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T5 - LÍMITES A LA CAPACIDAD POR RAZÓN DE EDAD - Coggle Diagram
T5 - LÍMITES A LA CAPACIDAD POR RAZÓN DE EDAD
EDAD DE LA PERSONA
Es el periodo de tiempo que media entre el nacimiento y el momento en el que la misma se determine
MAYORÍA DE EDAD
Supone la adquisición de la capacidad plena para realizar todos los actos de la vida civil
Extinción de la patria potestad o en su caso de la tutela , EXCEPCIONES, sentencia de incapacitación o prodigalidad
CÓMPUTO DE LA EDAD
Para computar la edad se incluye completo el día de nacimiento (da igual la hora) , una EXCEPCIÓN es el art 5 CC conforme el cual el día inicial es excluido
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS PADRES (ART 1903CC)
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
Los dueños o directores de un establecimiento o empresa son responsables respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
CAPACIDAD DEL MENOR NO EMANCIPADO
Capacidad para realizar todos los actps para los que tenga suficiente juicio y no les estén legalmente prohibidos
Si carecen de capacidad para un acto hace falta la representación de los padres o tutores
Los menores son titulares de dchos fundamentales
Los menores de edad podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad
No son representantes los acogedores ni tampoco la admin que ostente la tutela de menores en situación de desamparo (la privación de patria potestad solo cabe por sentencia)
Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria.
Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios
No puede testar (testamento) la persona menor de 14 años
Reponsabilidad del menor por sus deudas civilmente aunque no lo sea penalmente
El administradror de patrimonios protegidos de personas con discapacidad es representante del discapacitado en actos de admin de este patrimonio
EXCEPCIONES DE REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES
Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.
Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.