Si la intromisión se comete respecto de una persona que fallece antes de haberse cometido la infracción, la legitimación corresponde a la persona que esta haya designado en su testamento, que podrá ser una persona jurídica (en este caso el derecho del fallecido caduca a los 80 años, pasados los cuales la difamación o apropiación de intimidad o imagen es libre) A falta de esta, podrá actuar el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo del fallecimiento. A falta de todos ellos, la acción corresponderá al Ministerio Fiscal, siempre que no hubiesen transcurrido más de 80 años desde el fallecimiento. (art 4 y 5 LO 1/1982).