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SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN - Coggle Diagram
SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN
COPCI CAPÍTULO VII
Art. 202.- De la Subasta Pública
Procederá bajo última instancia
siempre que
Resulte más beneficioso para el Estado
No se vulneren los derechos de propiedad intelectual
previo
Informe técnico y económico que avale dicha subasta
elaborado por
autoridad aduanera en coordinación con las
instituciones competentes
No podrán participar
Autores y cómplices de delitos o
infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual
Cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por interpuesta persona
Los servidores de la administración aduanera, incluidos los servidores del Cuerpo de Vigilancia Aduanera
Los servidores judiciales en materia penal, los fiscales a cargo de delitos, aduaneros o de propiedad intelectual, los miembros de la fuerza pública
Se sujetará
Normas establecidas para su efecto
En el Reglamento
Disposiciones que dicte la autoridad aduanera
Las personas que deseen participar
deberán
Reportar de manera previa a la autoridad aduanera y a la autoridad de rentas internas
si los bienes serán adquiridos como
Consumidores finales
Destinados a la reventa
Art. 203.- De la adjudicación gratuita
Se priorizará mercancías
Que se encuentren en abandono expreso o definitivo
Declaradas en decomiso administrativo o judicial
Mercancías de prohibida importación
Podrán donarse a instituciones públicas
Siempre que sirvan para actividades institucionales o destrucción
procede
A favor de instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro
La autoridad aduanera adjudicará directamente los siguientes bienes
Todas las mercancías para atender casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional
Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado al Ministerio de Inclusión Económica y Social, o a los programas sociales
Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y ontológico al Ministerio de Salud
Todas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura
Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación
Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
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Art. 204.- Destrucción de mercancías
El Servidor a cargo de la dirección distrital dispondrá la destrucción de las mercancías o bienes perecibles y no perecibles ilícitos perjudiciales para la salud
Dentro de 30 días
Mercancías caducadas
Mercancías no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización de la inspección sanitaria
Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente
Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional
Bebidas alcohólicas y cigarrillos
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Art. 204.1.- Proceso se subasta pública de excepción
Los bienes y mercancías que se encuentren almacenados por más de un año bajo custodia de la administración aduanera o en bodegas alquiladas por ésta
Serán sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de la institución
Se efectuarán tres publicaciones en días distintos en uno de los periódicos de mayor circulación nacional o en la gaceta tributaria digital
Si dentro de 20 días ninguna persona demuestra tener derechos sobre dichas mercancías
Serán subastadas y el producto de la subasta será depositado en la cuenta única del tesoro
Si se presenta una persona que demuestra tener derechos legítimos sobre dichos bienes
Se procederá con el trámite que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes
Si existe un proceso penal
Se subastarán las mercancías disponiendo que el valor producto de tales subastas públicas sea depositado a nombre del SENAE
Bienes sin valor comercial
Se procederá a la adjudicación o destrucción
Ropa de prohibida importación
Pasará el ministerio encargado de la política social del Estado a título de adjudicación gratuita
REGLAMENTO AL COPCI CAPÍTULO XII
Art. 250.- Avalúo
Las mercancías declaradas en abandono expreso o definitivo, decomiso administrativo o judicial
Serán avaluadas por parte del servidor designado por la Dirección Distrital respectiva
El valor base para el remate
Se definirá de acuerdo al procedimiento del director del Servicio Nacional de Aduana
Art. 252.- Adjudicación gratuita
Pública
Procederá en mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo
O aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial
Animales vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente
Los beneficiaros serán instituciones y organismos del sector público
Instituciones sin fines de lucro de asistencia social,beneficencia, educación o investigación
Requisitos
. Registrarse como usuarios en el sistema informático del SENAE
Presentar una solicitud de adjudicación gratuita identificando los lotes de mercancías así como la justificación de la necesidad para el cumplimiento de sus fines u objeto social
Directa
Procederá respecto de las mercancías sobre las cuales exista un proceso judicial de carácter penal
Se adjudicará únicamente
A los beneficiarios enlistados en el tercer inciso del artículo 203 del COPCI
Debiendo notificarse al Fiscal y Tribunal Penal que conocen la causa y al Contralor General del Estado.
Las mercancías de prohibida importación
Podrán ser adjudicadas únicamente a favor de instituciones públicas
Siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales
Caso contrario
Deberán destruirse
Art. 253.- Mercancías sujetas a Subasta pública
Bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial
La unidad competente del Distrito Aduanero
Organizará en tres lotes las mercancías que no hayan sido adjudicadas conforme el artículo anterior
Podrán participar
Personas naturales o jurídicas que cumplan con los procedimientos y requisitos que la Director General
No se podrán subastar
Mercancías de prohibida importación
Bienes perecibles o de fácil descomposición
Animales vivos
Art. 254.- Limitaciones
No podrán intervenir en el proceso de subasta
Los funcionarios del SENAE
Cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
Personas que hayan participado en el proceso de importación de las mercancías subastadas
Cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
Persona jurídicas
Cuyos representantes legales, apoderados generales o especiales o accionistas
Se encuentren inmersos en las restricciones señaladas en el inciso precedente