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SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN - Coggle Diagram
SUBASTA PÚBLICA,
ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN
Capitulo VII - del COPCI
Art. 202.- De la Subasta Pública.
La subasta pública debe cumplir las normas del reglamento y de este Código y de la administración aduanera, y puede ser realizado por un tercero.
Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.
Se procede cuando las mercancías se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaras en decomiso administrativo o judicial.
Siguiendo las disposiciones de este código, su reglamento y demás normas del SENAE.
Y se pondrá a disposición de organismos, empresas del sector publico y de instituciones de asistencia social sin fines de lucro.
Art. 204.- Destrucción de mercancías.
El Reglamento al Código establece la destrucción de ciertas mercancías por parte del servidor público.
Las armas y municiones abandonadas serán entregadas a la autoridad militar y los medicamentos al Ministerio de Salud.
Art. 204.1.- Proceso de subasta pública de excepción.
Los bienes almacenados por más de un año en custodia de aduanas serán inventariados, valorados y publicados para subasta o adjudicación.
Si no hay derecho sobre los bienes, serán vendidos y el dinero depositado en una cuenta del Tesoro o entregado al SENAE.
Capitulo XII - del Reglamento al COPCI
Art. 250.- Avalúo.
Las mercancías abandonadas o decomisadas serán valuadas y subastadas según el procedimiento de la (el) directora del SENAE.
Art. 252.- Adjudicación Gratuita
Esta puede ser de dos formas:
PUBLICA
El SENAE concede adjudicación gratuita pública de mercancías abandonadas o decomisadas, incluso animales vivos no perjudiciales. El (la) Director Distrital jurisdiccional otorgará la adjudicación a instituciones del sector público o sin fines de lucro y que cumplan con requisitos.
a) Registrarse como usuarios en el sistema informático del SENAE
b) Presentar una solicitud identificando los lotes de mercancías
en los cuales están interesados
DIRECTA
La adjudicación gratuita directa es para mercancías en proceso judicial penal. Se adjudican a beneficios enlistados en el artículo 203 del COPCI. Las mercancías de prohibida importación pueden ser otorgadas a instituciones públicas, siempre y cuando sea para actividades institucionales; caso contrario deberán destruirse.
Art. 253.- Mercancías sujetas a Subasta pública
Los bienes en abandono o decomiso serán subastados en lotes. Pueden participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requerimientos y procedimientos establecidos. No se subastan mercancías prohibidas, perecederas, descompuestas o animales vivos.
Art. 254.- Limitaciones.
Los funcionarios de la Aduana, sus familiares y aquellos que participaron en la importación de las mercancías subastadas no podrán intervenir en el proceso de subasta. Tampoco pueden participar las personas jurídicas con miembros inmersos en estas restricciones.