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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
a) Mercaderías compradas para consumo
b) En subastas
c) Judiciales
d) valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
e) buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
f) de electricidad
Regula la formación del contrato de compraventa y derechos, obliga iones del vendedor y del comprador
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor
por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona
Las partes pueden excluir, modificar o establecer excepciones a la Convención.
1) La convención se aplica para contratos de compraventa de mercancias
Que los estados sean contratantes
Cuando las normas de derecho internacional puedan ser aplicados en el estado contratante.
Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES
Promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención
Efectos
Si una de las partes tiene un establecimiento, será el que guarde la relación más estrecha
Si ninguna de las partes tiene establecimiento se tendrá en cuenta su recidencia habitual
El contrato se podra aprobar por cualquier medio, es decir no estara sujeto a ningun requisito
Es un tratado constituido en derecho internacional uniforme para operaciones de compraventa.
Su finalidad
Dar un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacionald de mercancías
Brinda seguridad jurpidica a los intercambios comerciales y reducie gastos operacionales
Parte II
Formación del contrato
La propuesta de celebrar un contrato estan dirigidos a varias personas
Si las propuestas no estan dirigidas apersonas determinadas se considerara una invitación a hacer ofertas
La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que exista un asentimiento por el oferente
Si la respuesta de la oferta contenga adiciones, limitaciones u modificaciones se lo considerará una contraoferta
Si no alteran la oferta se contituira como una aceptación
Se considerará los elementos adicionales para el precio, calidad y cantidad
El tiempo de aceptación correra desde el momento que sea entregado, o desde la fecha de la carta
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La oferta entra en efecto cuando llegue al destinario
La oferta es irrevocable, pero podra ser retirada antes que llegue al destinatario
Parte III
Compraventa de mercaderías
Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación
El tribunal no estará obligado a ordenar
Menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
Capitulo II
El vendedor no está obligado a entregar las mercaderías en un lugar específico, su responsabilidad de entrega varía según las circunstancias
El vendedor deberá entregar las mercaderías
Cuando se haya fijado una fecha
Cuando se haya fijado un plazo
El vendedor debe entregar los documentos relacionados con las mercaderías según lo acordado en el contrato
Si entrega los documentos antes de tiempo, puede corregir cualquier inconformidad
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Capítulo III
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado
Pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías
El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías
Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato
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Capítulo IV
TRANSMISIÓN DEL RIESGO
La pérdida o el deterioro de las mercaderías después de
la transmisión del riesgo al comprador
Si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de
las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor
Capítulo V
DISPOSICIONES COMUNES A LAS
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones
La indemnización por incumplimiento del contrato incluye la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener
Parte IV
Disposiciones finales
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma
Dos o más Estados pueden acordar que la Convención
No se aplicará a contratos de compraventa si las partes tienen sus establecimientos en esos Estados
Estas declaraciones pueden hacerse conjuntamente o de forma unilateral y recíproca.
La aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará
obligado
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación
A causa de este convenio
Los exportadores pueden evitar problemas en la elección de la legislación aplicable.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
Nombre:
Cárdenas Yépez Jherico Aaron
Referencia bibliográfica:
Unidas, N. (s/f). Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Uncitral.un.org. Recuperado el 9 de julio de 2023, de
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf