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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte l Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Ámbito de aplicación
Se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías
Estados sean Estados Contratantes
De derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante
No se aplicará a las compraventa
De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo
de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
judiciales
de electricidad
en subastas
Se clasificarán como compraventas aquellos acuerdos de suministro de bienes que requieran su fabricación o producción.
No se cuando aplica la parte principal de las obligaciones, suministra mano de obra o prestar otros servicios
El convenio no concierne a los siguientes aspectos:
La validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones
Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas
DISPOSICIONES GENERALES
Establecimiento
En el caso de una parte con múltiples establecimientos
Se seleccionará aquel que tenga una relación más estrecha con el contrato
Si una parte no tiene establecimiento, se considerará su residencia habitual al determinar la jurisdicción competente.
Ell contrato de compraventa no requiere ser escrito ni cumplir con ningún otro requisito formal
Puede ser probado y validado por cualquier medio disponible, incluyendo el testimonio de testigos.
Obligación
Las partes estarán obligadas por los usos y prácticas acordadas entre ellas
Se considerará que han aceptado tácitamente los usos ampliamente conocidos y observados en el comercio internacional
Establecimiento en un Estado Contratante
no se permitirá que la celebración, modificación o extinción del contrato de compraventa
Las partes no pueden hacer excepciones ni modificar los efectos de esta disposición.
Interpretación
La interpretación basada en la intención no es aplicable
Las declaraciones y actos de una parte deben interpretarse según el sentido
Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable
Se deben considerar todas las circunstancias relevantes, como las negociaciones, las prácticas establecidas entre las partes, los usos y el comportamiento posterior.
Las declaraciones y actos de una parte deben interpretarse según su intención
Cuestiones no explícitas
Se resolverán siguiendo los principios generales en los que se basa la Convención.
En caso de que no existan principios aplicables, se recurrirá a la ley correspondiente según las normas del derecho internacional
Parte II Formación del contrato
Uso del destinatario
La aceptación de una oferta será válida cuando el destinatario comunique su asentimiento al oferente.
Dicha aceptación solo será efectiva si llega al oferente dentro del plazo establecido
Si la oferta permite al destinatario manifestar su acuerdo mediante un acto concreto
La aceptación será válida en el momento en que se realice dicho acto, siempre y cuando se realice dentro del plazo establecido
La aceptación de una oferta requiere una declaración o acción explícita del destinatario
Respuesta de la oferta
Si una respuesta a una oferta incluye elementos adicionales o diferentes que no cambian de manera significativa los términos
Se considerará como una aceptación, a menos que el oferente objete rápidamente verbalmente la discrepancia
Los elementos adicionales o diferentes que afecten el precio, el pago, la calidad y cantidad de las mercaderías
La responsabilidad de las partes o la resolución de disputas, alteran de manera significativa los elementos de la oferta.
Si una respuesta a una oferta incluye cambios, restricciones u otras modificaciones, se considerará como un rechazo de la oferta
La oferta, incluso si se considera irrevocable, se considerará anulada cuando el oferente reciba el rechazo de la misma.
Plazo de aceptación
El plazo de aceptación establecido por el oferente
Comenzará a contar desde el momento en que el telegrama sea entregado para su envío
El plazo de aceptación establecido por el oferente
Comenzará a contar desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.
Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación.
Revocación de oferta
Es posible retirar la oferta antes de que el contrato sea finalizado.
Sin embargo, la oferta no podrá revocarse:
Si la oferta establece de manera clara y específica un plazo definido para su aceptación
Si el receptor de la oferta tenía motivos válidos para creer que la oferta era irrevocable y tomó acciones en base a esa creenci
Aceptación tardía
Si se produce una aceptación tardía, esta será válida si el oferente informa rápidamente al destinatario de su aceptación
Cuando una aceptación tardía se envía por escrito
Será válida a menos que el oferente informe verbalmente o por escrito que considera la oferta como caducada.
El oferente tiene la responsabilidad de informar rápidamente al destinatario si considera que la oferta ha expirado
Oferta
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
Podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta
La aceptación puede ser revocada si la notificación de revocación llega al oferente antes de que la aceptación haya tenido efecto
Propuesta e intención
Las propuestas dirigidas a personas específicas constituyen una oferta si son suficientemente claras y demuestran la intención del oferente de quedar obligado
Las propuestas no dirigidas a personas específicas se consideran invitaciones a hacer ofertas
Propuesta de celebrar un contrato se considere una oferta, debe ser lo suficientemente clara y precisa
Para que una propuesta sea considerada suficientemente precisa, debe indicar las mercaderías involucradas en el contrato
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación
La oferta llega al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente
Parte III Compraventa de mercaderías
DISPOSICIONES GENERALES
Las comunicaciones realizadas por una parte de acuerdo con la convención serán válidas, incluso si hay retrasos o errores
Un tribunal no está obligado a ordenar el cumplimiento específico de una obligación
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación
El incumplimiento del contrato es esencial si causa un perjuicio significativo y priva a la otra parte de lo esperado
OBLIGACIONES DEL VENDED
El vendedor tiene la responsabilidad de entregar las mercaderías, transferir la propiedad y proporcionar los documentos correspondientes
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
El comprador debe examinar las mercaderías lo más pronto posible, salvo en casos de transporte donde el examen puede postergarse hasta que lleguen al destino
El comprador debe comunicar al vendedor cualquier falta de conformidad de las mercaderías dentro de un plazo razonable desde su descubrimiento.
Si no lo hace, perderá el derecho de invocar dicha falta de conformidad. Además, el comprador tiene un plazo máximo de dos años desde la entrega de las mercaderías para realizar la comunicación
En caso de entrega anticipada, el vendedor puede completar la entrega faltante, reemplazar las mercaderías no conformes o corregir cualquier falta de conformidad.
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía
El vendedor es responsable de las faltas de conformidad en el momento de la entrega y también después de ese momento. Esto incluye cualquier falta de conformidad que se manifieste más tarde.
El vendedor no puede eximirse de responsabilidad alegando que la falta de conformidad se hizo evidente después de la entrega. Además, el vendedor es responsable si incumple sus obligaciones o garantías
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero
A menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones.
El vendedor debe entregar mercaderías en cantidad, calidad y tipo acordados, correctamente envasadas o embaladas.
Las mercaderías deben ser aptas para los usos habituales o especiales acordados, y cumplir con las características de una muestra o modelo presentado
El vendedor no es responsable por faltas de conformidad que el comprador conociera o no pudiera ignorar al momento del contrato.
El vendedor debe entregar las mercaderías libres de derechos de propiedad intelectual de terceros que conociera o no pudiera haber ignorado en el momento del contrato
Esta responsabilidad aplica si las mercaderías se revenden o utilizan en un Estado específico o en el Estado donde el comprador tiene su establecimiento.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
El vendedor puede subsanar incumplimientos, incluso después de la fecha de entrega, si no causa inconvenientes al comprador. El comprador conserva el derecho a exigir indemnización por daños.
Si el vendedor solicita confirmación de aceptación y el comprador no responde, el vendedor puede cumplir dentro de un plazo indicado
El comprador puede declarar la resolución del contrato en caso de incumplimiento esencial por parte del vendedor o falta de entrega dentro del plazo suplementario
Sin embargo, si las mercaderías ya fueron entregadas, el comprador debe hacerlo dentro de un plazo razonable después de conocer el incumplimiento.
La declaración de resolución debe realizarse después del vencimiento del plazo suplementario establecido o cuando el vendedor haya declarado que no cumplirá.
El comprador puede establecer un plazo adicional para que el vendedor cumpla sus obligaciones.
Durante ese plazo, el comprador no puede tomar acciones legales por incumplimiento, a menos que el vendedor comunique su falta de cumplimiento.
Sin embargo, el comprador aún puede reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora en el cumplimiento.
El comprador tiene derecho a rebajar proporcionalmente el precio si las mercaderías entregadas no cumplen con el contrato.
Esta rebaja se basa en la diferencia de valor entre las mercaderías entregadas y las que deberían haber sido entregadas.
El comprador tiene el derecho de exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya tomado acciones incompatibles previas.
Si las mercaderías no son conformes, el comprador puede solicitar la entrega de mercaderías sustitutivas si es un incumplimiento esencial
Estas solicitudes deben hacerse al comunicar la falta de conformidad o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.
Si el vendedor entrega solo una parte de las mercaderías o si solo una parte es conforme, el comprador puede aplicar las acciones por incumplimiento.
Sin embargo, solo puede declarar la resolución total del contrato si la entrega parcial o no conforme es un incumplimiento esencial
En caso de incumplimiento del vendedor, el comprador puede ejercer acciones específicas o exigir indemnización por daños y perjuicios
El comprador conserva el derecho a buscar compensación económica incluso si toma otras acciones legales.
Además, el vendedor no puede obtener plazos de gracia una vez que se inicia una acción legal por incumplimiento.
Cuando el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha acordada, el comprador puede aceptar o rechazar su recepción.
Si el vendedor entrega una cantidad mayor a la especificada en el contrato, el comprador puede aceptar o rechazar el exceso.
Si el comprador acepta el exceso, deberá pagarlo al precio del contrato.
Entrega de las mercaderías y de los documentos
Disposiciones del vendedor
El vendedor debe gestionar el transporte de las mercaderías de manera adecuada
En condiciones habituales, si es su responsabilidad, hasta el lugar especificado.
Si el vendedor no está obligado a asegurar el transporte
Debe proporcionar al comprador la información necesaria para que este último pueda contratar el seguro requerido.
Si el vendedor envía mercaderías sin una identificación clara al transportista
Debe enviar al comprador un aviso de expedición especificando los detalles de las mercaderías.
El vendedor deberá entregar las mercaderías
Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo
En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato
Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías
En casos donde el contrato involucre mercaderías específicas o mercaderías no identificadas
Deben ser extraídas de una masa determinada, fabricadas o producidas
Si al momento de celebrar el contrato, ambas partes son conscientes de que las mercaderías se encuentran o deben ser fabricadas o producidas
El vendedor debe ponerlas a disposición del comprador en ese lugar acordado.
El vendedor debe entregarlas al primer transportista para que las traslade al comprador
El vendedor debe poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento
El vendedor debe entregar los documentos relacionados con las mercaderías de acuerdo con los términos y condiciones establecidos
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Recepción
La obligación del comprador para recibir las mercaderías implica dos aspectos
Llevar a cabo todas las acciones razonables que se esperen de él
Asumir la responsabilidad de hacerse cargo de las mercaderías.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el comprador
El vendedor tiene la opción de establecer un plazo adicional razonable para que el comprador cumpla con sus obligaciones.
A menos que el comprador comunique al vendedor que no cumplirá en el plazo establecido, el vendedor no puede tomar acciones legales por incumplimiento durante ese período.
El vendedor puede declarar la resolución del contrato si el comprador incumple de manera esencial sus obligaciones
Si el comprador ha realizado el pago, el vendedor pierde el derecho de declarar la resolución en caso de cumplimiento tardío
En caso de otro incumplimiento, el vendedor debe declarar la resolución dentro de un plazo razonable
El vendedor tiene el derecho de exigir al comprador que cumpla con sus obligaciones, como pagar el precio o recibir las mercaderías.
Si el comprador no especifica características de las mercaderías, el vendedor puede hacerlo según las necesidades conocidas del comprador.
Si el vendedor hace la especificación, debe informar al comprador y otorgar un plazo para que este pueda hacer una especificación diferente
Si el comprador no cumple con sus obligaciones, el vendedor puede ejercer sus derechos legales y exigir indemnización por daños y perjuicios.
El vendedor conserva el derecho a reclamar indemnización, incluso si toma otras acciones legales.
Pago del precio
En contratos basados en el peso de las mercaderías, se utilizará el peso neto para establecer el precio en caso de duda.
El comprador deberá realizar el pago en el establecimiento del vendedor o en el lugar de entrega, a menos que se especifique otro lugar.
El comprador debe pagar el precio cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los documentos correspondientes.
En contratos con transporte, el vendedor puede retener las mercaderías hasta que se realice el pago.
En contratos sin precio especificado, se asume que las partes implícitamente se refieren al precio usual en circunstancias similares en el momento de la celebración del contrato.
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención
El comprador debe realizar los pasos necesarios y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato o en las leyes y regulaciones aplicables para poder efectuar el pago del precio.
TRANSMISIÓN DEL RIESGO
El riesgo de las mercaderías vendidas en tránsito se transfiere al comprador en el momento de la celebración del contrato
i las mercaderías están en manos del transportista y se emiten los documentos de transporte, el riesgo pasa al comprador.
El riesgo se transfiere al comprador cuando se hace cargo de las mercaderías o cuando estas están disponibles y el comprador rechaza recibirlas
Si el comprador debe recibir las mercaderías en un lugar distinto al establecimiento del vendedor, el riesgo se transfiere cuando deba efectuarse la entrega
En contratos con mercaderías no identificadas, estas no se consideran disponibles para el comprador hasta que estén claramente identificadas para el contrato.
En contratos de compraventa con transporte, el riesgo se transfiere al comprador al entregar las mercaderías al primer transportista
La identificación clara de las mercaderías es necesaria para que se produzca la transferencia del riesgo al comprador.
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos
La pérdida o el deterioro de las mercaderías después de la transmisión del riesgo al comprador no eximen al comprador de pagar el precio
DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
Exoneración
Una parte no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones si puede demostrar que dicho incumplimiento se debe a circunstancias ajenas a su voluntad
La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas.
Efectos de la resolución
La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.
La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado
Indemnización de daños y perjuicios
Se establece que la indemnización debe cubrir tanto la pérdida sufrida por la parte afectada como la ganancia dejada de obtener.
esta indemnización no puede exceder la pérdida que la parte incumplidora hubiera previsto o debería haber previsto en el momento de la celebración del contrato
Intereses
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Incumplimiento previsible y contratos con
entregas sucesivas
Si se evidencia antes de la fecha de cumplimiento que una de las partes incumplirá de manera esencial el contrato, la otra parte puede declararlo resuelto.
Si hay tiempo suficiente, la parte que planea declarar la resolución del contrato debe comunicarlo con anticipación razonable a la otra parte
Estos requisitos no se aplicarán si la otra parte ha declarado que no cumplirá con sus obligaciones.
En contratos que involucran entregas sucesivas de mercaderías, si una de las partes incumple de manera esencial sus obligaciones respecto a alguna de las entregas
La otra parte puede declarar la resolución del contrato en relación con esa entrega en particular.
Si una de las partes evidencia que la otra no cumplirá sustancialmente con sus obligaciones, pueden diferir el cumplimiento de sus propias obligaciones.
Si el vendedor ya despachó las mercaderías pero surgen razones para oponerse, puede evitar que el comprador las reciba
Si una parte decide diferir el cumplimiento de sus obligaciones, debe comunicarlo y cumplir si la otra parte proporciona garantías suficientes de cumplimiento.
Conservación de las mercaderías
Si el comprador demora la recepción de las mercaderías o no paga el precio cuando la entrega y el pago deben realizarse simultáneamente
El vendedor tiene la responsabilidad de tomar medidas razonables para conservar las mercaderías
El vendedor tiene derecho a retener las mercaderías hasta que el comprador reembolse los gastos razonables que el vendedor haya incurrido.
PARTE IV Disposiciones Finales
La Convención se aplica a la formación de contratos si la propuesta se realiza después de su entrada en vigor. También se aplica a los contratos celebrados después de su entrada en vigor.
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario.
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión
La Convención entrará en vigor después de 12 meses desde el depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Si un Estado se une después del décimo instrumento, la Convención entrará en vigor para ese Estado después de 12 meses desde el depósito de su propio instrumento
Un Estado que sea parte en la Convención de La Haya sobre la venta de 1964 y se una a esta Convención debe denunciar la Convención de La Haya
Un Estado Contratante puede realizar una declaración donde se establece que las disposiciones que permiten la celebración, modificación o terminación de contratos de compraventa por acuerdo mutuo
Un Estado Contratante, compuesto por varias unidades territoriales con diferentes sistemas jurídicos, pueda decidir si la Convención se utilizará a todas sus unidades territoriales
Si el Estado Contratante no realiza ninguna declaración, la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales.
La Convención está sujeta a la firma de los Estados en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas
a la firma
A la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a
las materias que se rigen por la presente Convención
Las declaraciones hechas en relación con la Convención, deben ser confirmadas al proceder con la ratificación, aceptación o aprobación.
Además, las declaraciones deben ser por escrito y notificadas formalmente al depositario.
Todo Estado podrá declarar ratificación, aceptación, aprobación o adhesiónla presente
Convención.
Autor:
Nick López