Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA, : agente-aduanero-1080x675.jpg, images…
Capítulo XIV
AGENTES DE ADUANA
Art. 256.- Agente de Aduana.
Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías.
tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la Aduana
Los agentes de aduana, estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera
Los datos que consignan en las declaraciones aduaneras tengan relación con:
La información y documentos que legalmente deben servir a :
base para la Declaración Aduanera.
Art. 257.- Derechos del Agente de Aduana.
Son derechos fundamentales de los Agentes de Aduana, los siguientes:
A
Adquirir conocimiento acerca de los procesos inherentes a su actividad y estar al tanto de todas las leyes y regulaciones vigentes.
B
Estar informado acerca del progreso de los trámites en los que se encuentre involucrado o tenga un interés legítimo.
C
Conocer la identidad de las autoridades del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Los procedimientos administrativos aduaneros en los que una persona tiene un interés directo son de su responsabilidad para su gestión.
D
Presentar reclamaciones y ofrecer recomendaciones sobre el desempeño del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
E
Gozar de las protecciones y garantías
en los casos en que el Agente de Aduana en funciones denuncie
el incumplimiento de las normas legales, así como la comisión de actos de corrupción
F
Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior
Art. 258.- Obligaciones Principales.
Los agentes de aduana deben cumplir las
obligaciones que señala el COPCI
A
Realizar sus actividades, su reglamento, las normas supranacionales, las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Así como, las
normas del Código Tributario y otras normas jurídicas
B
En los despachos de mercancía en que intervenga es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos
que acompañan a la Declaración Aduanera
C
Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados
debiendo conservarlo por el término de 5 años contados
a partir de la fecha
del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras
D
a partir de la fecha
del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras
que ejerza el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
E
Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración
F
Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas
en la forma y condiciones
que establezcan las disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras
Art. 259.- Licencia de Agente de Aduana.
La Dirección General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
establecerá los requisitos y procedimientos
para la
Obtención
Renovación
Suspensión
Cancelación
Caducidad de las licencias
Personas Jurídicas y Naturales
será obligatorio contar con un título profesional universitario
O de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones
Para la calificación de Agente de Aduana
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
deberá establecer como requisito:
que el postulante rinda un examen de suficiencia
acredite mínimo cien horas de capacitación anual
obtenga una certificación
internacional.
Art. 260.- Impedimentos.
No podrán ser agentes de Aduana
G
Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de
agentes de aduana
A
Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal
aduanera o tributaria
B
Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera
que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos
C
Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido
rehabilitados
D
Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria
E
Quienes no cuenten con la garantía general vigente
F
Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de
comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo,
valoración, control y vigilancia
H
El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios
I
Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Art. 261.- Auxiliar del Agente
Cuando los auxiliares de un Agente de Aduana, persona natural o jurídica, cometieren una infracción administrativa aduanera por acción u omisión
la responsabilidad recaerá sobre
el Agente de Aduana.
Art. 262.- Cancelación Voluntaria.
Cuando el Agente de Aduana decida libre y
voluntariamente dejar de ejercer sus actividades como tal
deberá comunicar su decisión
por escrito a la:
Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Art. 263.- Suspensión Voluntaria.
Puede pedir la suspensión voluntaria bajo estos términos
Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera
la suspensión se mantendrá por el plazo que dure la condición motivo de la suspensión
Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público
Por decisión voluntaria
esta suspensión
no podrá durar más de dos años a partir de la aceptación de la misma.
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
La suspensión o cancelación de la licencia de agente de aduana será establecido por la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador
se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada
El Agente de Aduana
siempre vigente el monto total de la garantía
exigida durante el ejercicio de sus funciones
Durante ese periodo se verificará las declaraciones aduaneras transmitidas bajo su nombre y representación
hasta un año posterior a la fecha de cancelación o suspensión
Agente de Aduana de la tercera edad
Pide la cancelación de su licencia
se procederá de
manera inmediata con la devolución de la garantía
Art. 265.- Caducidad.
Opera en caso de que el:
titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia
La Dirección General
declarará la caducidad de las licencias de
Agente de Aduana
y la deshabilitación definitiva del respectivo código operador
sin perjuicio de que los afectados puedan postularse para la obtención de una nueva licencia
Art. 266.- Responsabilidad Penal.
es independiente de la:
facultad de la Autoridad
Aduanera
de establecer responsabilidades
administrativas en el ejercicio de sus funciones.
:
: