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Medidas cautelares: para evitar que un proceso sea ineficaz, surgen…
Medidas cautelares: para evitar que un proceso sea ineficaz, surgen medidas cautelas que pretenden que el proceso se pueda desarrollar y que la sentencia se pueda cumplir
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Instrumentalidad: puesto que esta sujeta al proceso principal, de modo, que una vez que este finaliza, se extingue la medida cautelar
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Presupuestos:
- Fumus boni iuris: apariencia de buen derecho, puesto que hay en el proceso elementos que prevean aparentemente una resolución condenatoria.
- Periculum in mora: lo que puede suponer la desaparición del imputado.
Clases
Personales: afectan al SP y suponen una limitación o prohibición del ejercicio de sus voluntades individuales
Detención: privación de la libertad que tiene la finalidad de poner a disposición judicial para los fines de una investigación, la persona o personas presuntamente implicadas en el hecho delictivo.
- Debe ser informado de manera inmediata y comprensible de sus derechos y el motivo de detención
- La ley regulará el procedimiento habeas corpus para la inmediata disposición judicial de la persona detenida
Tipos de detenciones
- Detención por particulares: al que intentare, estuviere cometiendo o intentare cometer un delito
- Detención judicial: al que intentare, estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, y a los fugados y procesados rebeldes.
- Detención por la policía: al que intentare, estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, y a los fugados y procesados rebeldes. Deberá ponerlo a disposición judicial en 72h, pudiéndose ampliar 48h por decisión judicial y para casos de bandas armadas o terrorismo
Prisión provisional consiste en la total privación del SP de la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario, durante la subsanación de un proceso penal. requisitos para adoptarla
Que conste la existencia de uno o varios hechos que presenten el carácter de delito y el hecho esté sancionado con una pena privativa de libertad de al menos 2 años de prisión. Con excepción de que tuviere antecedentes penales por delito doloso, no cancelados, que se hubieran dictado al menos dos requisitorias, que tuviera antecedentes y pueda inferirse que actuaba en el seno de una organización crminial
Deben haber motivos suficientes para creer responsable criminalmente a la persona contra quien se haya de dictar auto de prisión
La libertad provisional limitación de la libertad ambulatoria.
Existen suficientes pruebas para determinar que la persona es culpable del delito y no es necesario restringir su libertad mediante la prisión provisional
Para declararla es necesario que haya una solicitud de la medida por el MF o una de las partes acusadoras. El auto de libertad lo dictará el Juez o Tribunal que conozca la causa y debe celebrarse una comparecencia a las 72h. Cabe recurso de apelación.
Orden de protección aquella destinada a reducir de forma significativa el riesgo o peligro de nuevas situaciones de violencia. Resolución motivada. Es necesario que se aprecie que la victima este en peligro.
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1º) el investigado detenido se debe poner en disposición del instructor y es posible que el Juez considere necesaria su orden de ingreso en prisión, por lo tanto convocará a una audiencia al MF y a la parte acusadora, así como el investigado asistido por su abogado
2º) El juez adoptará una resolución en forma de auto motivada. Cabe recurso de apelación a los 5 días.
Ocultación, alteración o destrución de medios de prueba: no podrá durar más de 6 meses
No más de dos años cuando fuera para evitar la fuga o la reiteración delictiva, si el delito tuviera pena mayor a 3 años, si fuera menor, entonces solo 1 año.
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1º)Convocatoria urgente a la victima o representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido por abogado y MF
2º) una vez celebrada la audiencia el juez resolverá mediante automotivado, infromar
3º) Cabe recurso de apelacion y reforma