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Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO - Coggle Diagram
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana, el sistema informático del SENAE permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales.
Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación.
Semen congelado para inseminación artificial.
Animales vivos.
Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles.
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador.
Mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas.
Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio.
Huevos fértiles.
Explosivos, municiones y materiales inflamables.
Importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes con finalidad de cumplir con espectáculos públicos
Material bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico.
Su proceso de despacho se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos.
Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, empresas filiales, nacionales, extranjeras con contratos con la entidad.
Su proceso de despacho se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos.
La Autoridad Aduanera, establecerá los diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras.
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se exceptúen en el COPCI o en el Reglamento.