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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO - Coggle Diagram
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
Permite a los OCE calificados, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera.
No es necesario autorizar el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos.
El OCE debe otorgar al SENAE una garantía general anual, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo.
Despachos con pago garantizado
La autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los OCE que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del SENAE.
El SENAE tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.
Quienes obtengan calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado
Podrá ser nuevamente otorgado, cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Cumplidos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago
Se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías.
Cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto.
No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que:
Se comentan infracciones previstas en el artículo 180 del COPCI.
Su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general.
Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el OCE tendrá en el sistema del SENAE.
Cuando la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general.
Bajo esta modalidad de despacho, los pagos serán autorizados al último día hábil del mes siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
La autorización de pago deberá ser emitido con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior.
Sus pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del COPCI.
En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata.
En caso de que los OCE no cumplan con lo previsto en el inciso precedente
Primera vez:
No podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de dos meses.
Reincidencia dentro de los doce meses siguientes:
No podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de seis meses.
En todos los casos, las garantías rendidas serán devueltas al operador, cuando no mantenga obligaciones vencidas a favor del SENAE.