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ESTRUCTURA DEL ESCRITO DE
HECHOS U OMISIONES
Para efecto de proceder a la emisión del Escrito de Hechos u Omisiones, es necesario cumplir con las obligaciones legales esenciales establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el propio artículo 152 de la Ley Aduanera.
Una vez señalados los datos fiscales del contribuyente y del Agente Aduanal, es procedente señalar el lugar, la fecha y el nombre de la Autoridad que está ejerciendo as facultades de comprobación, y el fundamento legal que la faculta para tal efecto
Posteriormente, debe realizarse el desglose detallado de los pedimentos objeto de
la revisión y los fundamentos legales aplicados en dicha revisión.
No es óbice señalar, que el Escrito de Hechos u Omisiones debe estar debidamente firmado y rubricado por el Administrador o titular del área, o por el funcionario firmado y rubricado por el Administrador o titular del área, o por el funcionario legalmente facultado para ello.
Artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 38 del Código Fiscal de la
Federación
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo
menos, los siguientes requisitos:
l. Constar por escrito en documento impreso o digital.
II. Señalar la autoridad que lo emite
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se
trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente.
VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Artículos 2, 12 y 19 de la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente
Artículo 2. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan
en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el
contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la
autoridad fiscal actuante.
VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores publicos
VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos
Artículo 12. Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de
cualquier actuación de la autoridad fiscal,
Artículo 19. Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas,
no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión