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VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN
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verificando que se cumplan con las
obligaciones inherentes, como son:
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Verificar que las pruebas se señalan, hayan sido efectivamente presentadas
En caso de que no se acredite legalmente la Personalidad Jurídica o la identidad de
quien firma el escrito de ofrecimiento de pruebas y/o alegatos, o en caso de no presentar la totalidad de las pruebas manifestadas, la autoridad requerirá al promovente la presentación de los documentos que acrediten legalmente su Personalidad Jurídica o su identidad
En caso de que el promovente no presente los documentos que acrediten
legalmente su Personalidad Jurídica o su identidad, dentro del plazo concedido, se tendrá por no presentado el escrito en cuestión.
La resolución deberá estructurarse de manera detallada, retomando lo observado
en el Escrito de Hechos u Omisiones
En términos del séptimo párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, el plazo con el
que cuenta la autoridad para emitir la resolución correspondiente, es de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre
debidamente integrado el expediente
Y realizada la notificación de la resolución en cuestión, y en caso de ser
condenatoria, ésta debe enviarse a la Administración Desconcentrada de Recaudación que compete al domicilio fiscal de los sujetos involucrados
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Artículo 130. En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto
la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de
informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos
Una vez que la autoridad tiene lista la resolución en cuestión, procederá a realizar
su notificación de manera electrónica (Buzón Tributario) o personal, conforme a los fundamentos legales que fueron señalados en la unidad de aprendizaje cuatro.
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