Se debe elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado en los términos de los artículos 15, 15-A y 15-B de la LSS y, por supuesto, pagar las diferencias que en su caso resulten a cargo en las cuotas obrero patronales, las cuales, como lo señala el artículo 126del reglamento, deben liquidarse con actualización y recargos antes de la presentación del dictamen, o bien, en parcialidades tal como lo permite el artículo 149 del mismo reglamento