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Reimportación en el Mismo Estado - Coggle Diagram
Reimportación en el Mismo Estado
Exoneración de impuestos
A la importación de las mercancías
El director distrital autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los tributos de las mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, y deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Para que una mercancía pueda ser reimportada, debe ser idéntica a la que se exportó previamente y no haber sufrido ninguna modificación, procesamiento o reparación en el extranjero.
b) La mercancía que se pretende reimportar debe contar con un certificado de origen que confirme que es de origen nacional.
c) Las mercancías que se reimporten deben estar a nombre de la persona que realizó la exportación original para su consumo.
Recargos aplicables
Mercancía exportadas de manera definitiva
Presentación de la Declaración Aduanera Simplificada
Estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importación, además de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte y certificado de origen.
Al presentar la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación, el declarante debe registrar las declaraciones de exportación definitiva anteriores y los valores autoliquidados devueltos al exportador.
Si se detecta que las mercancías representan un peligro para la salud pública o el medio ambiente al momento de su llegada, se informará a la autoridad competente. Esta autoridad determinará si las mercancías son adecuadas para ingresar al país. En caso de que no sean aptas, se ordenará su destrucción a cargo del declarante.
Plazo
La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente
Usualmente este régimen se utiliza para maquinarias