Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONVENCION DE LAS NN.UU. SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
-
Capítulo 2
Artículo 7
En la interpretación se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de la aplicación
Artículo 8
- Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención
- Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que se les dio
- Para determinar la intención de una parte deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso
Artículo 9
- Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
- Se considerará que las partes han hecho
tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían
Artículo 10
- Si una de las partes tiene más de dos establecimientos su establecimiento será el que guarde mayor relación
- Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta
su residencia habitual
Artículo 11
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma, se puede probar por testigos
Artículo 12
La modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan por
un procedimiento que no sea por escrito
Artículo 13
A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito” comprende el telegrama y el télex
-
Capítulo 1
Artículo 1
- Se aplica a contratos de compraventa de mercaderías
- No se tomará en cuenta el que las partes tengan sus establecimientos en diferentes Estados
- No se tendrá en cuenta nacionalidad, carácter civil o comercial, dentro del contrato
Artículo 2
No se aplicará a compraventa de:
- Mercancías para uso personal
- En subastas
- Judiciales
- Valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
- Buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
- Electricidad
Artículo 3
- Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
- No se aplicará cuando las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consistan en suministrar mano de obra o prestar otros servicios
Artículo 4
Regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y el comprador en el contratado
Artículo 5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor
por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-