Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa …
Convención de las
Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías
PARTE II
Formación del Contrato
Un
contrato dirigido
a una o varias partes, constituirá oferta si es suficientemente precisa
Una
oferta irrevocable
, podrá ser retirada si su retiro
llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta
Una
oferta revocada
, se da hasta que se perfeccione el contrato
La
aceptación
no genera efecto si la indicación no llega al oferente dentro del plazo fijado
Si tiene modificaciones se considera rechazo de oferta (contraoferta)
En un
telegrama
, el plazo de aceptación empieza desde la entrega para su expedición
La
aceptación tardía
, se retirara si llega al oferente antes que
la aceptación
1 more item...
Los días feriados o no laborables no se excluirán del
cómputo del plazo de aceptación
La
propuesta no dirigida
, será considerada una simple invitación a hacer ofertas
PARTE I
Ámbito de aplicación y
disposiciones generales
CAPÍTULO I
No aplicara a compraventas de:
:red_cross: Para uso personal
:red_cross:subastas
:red_cross: valores inmobiliarios
:red_cross:embarcaciones
:red_cross: electricidad
No se aplicara a contraos que consistan en suministrar mano de obra o prestar servicios.
Regula la formación del contrato de compraventa y derechos y obligaciones del vendedor y comprador
Se aplica a contratos de compraventa, con estados diferentes
No se tendra en cuenta la nacionalidad y carácter civil de las partes
Las partes puden establecer excepciones a
cualquiera de sus disposiciones o modificar efectos
CAPÍTULO II
Las partes se encuentran obligadas
Establecimientos
Más de 1
La de relación más estrecha con el contrato y
cumplimiento
Ninguno
Se tendrá en cuenta
su residencia habitual.
Las declaraciones deberán interpretarse conforme a su intención
Para determinar la intensión, se toma en cuenta las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones.
Contrato de C-V, no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito
Tener en cuenta su carácter internacional y la uniformidad en su
aplicación
PARTE III
Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO III
Sección I
El
comprador
al pagar el precio adopta medidas y cumple requisitos fijados en el contrato
El
precio
señalado en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
El
comprador
si no tiene tiempo indicado a pagar deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías
No esta obligado a pagar el precio mientras no haya examinado las mercaderías
Sección II
La obligación del
comprador
es
:check:Hacer todo lo que necesita de él, el vendedor para efectuar la entrega
:check: Hacerse cargo de la mercadería
Sección III
El
vendedor
exige al comprador que pague el precio, reciba
mercaderías o demás obligaciones
Fija un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento de las obligaciones por el comprador
Si le correspondiera hacer las especificaciones hara de acuerdo a las necesidades del comprador que le sean conocidas.
Si hace él mismo, deberá informar
de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable
CAPÍTULO II
Sección II
El
vendedor
entrega la mercadería de acuerdo a cantidad, calidad y tipo estipulados en el contrato
Es responsable de la falta de conformidad que exista en la
transmisión del riesgo al comprador
El
comprador
pierde el derecho a invocar la falta de conformidad de mercaderías si no lo comunica al vendedor
El
vendedor
entrega mercaderías libres de cualquier derechos o pretensiones de un tercero
Sección III
El
comprador
exige al vendedor el cumplimiento de sus
obligaciones
Si las mercancías no son las del contrato exige al vendedor reparación para subsanar la falta de conformidad
Conserva el derecho a exigir indemnización de daños y perjuicios conforme a la Convención
Si el
vendedor
entregó la mercadería, el comprador pierde el derecho a declarar resuelto el contrato
El
comprador
declara resuelto el contrato
sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial.
Sección I
Si el vendedor no tiene un lugar determinado para la entrega de mercadería tiene 3 obligaciones que cumplir
Si las mercaderías están en poder de un porteador, el vendedor envía al comprador un aviso de expedición
El vendedor entrega la mercadería cuando:
:check: tenga fecha
:check: tenga plazo
Si tuviera que entregar documentos los presenta en el momento, lugar y forma fijados por el contrato
CAPÍTULO IV
La pérdida o el deterioro de las mercaderías después de la transmisión el
comprador
se libera de pagar el precio
Si el contrato de compraventa implica transporte y el vendedor no esta obligado a entregar, el riesgo se transmite al comprador
Si el comprador esta obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto al del vendedor, el riesgo se efectua en la entrega.
Si el contrato versa sobre mercaderías sin identificar, no se
considerará que se han puesto a disposición del comprador
CAPÍTULO I
El incumplimiento del contrato será esencial cuando le cause a la otra parte un perjuicio
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte
Si la parte comunica no le privarán
del derecho a invocar tal comunicación
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
En un contrato escrito las partes no pueden alegar esa estipulación en medida que la otra parte se haya
basado
CAPÍTULO V
Sección III
Si una parte no paga el precio, la otra
parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Sección IV
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de obligaciones si es debido a un impedimento ajeno a su voluntad
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra si tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión
Sección II
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento, comprende el valor de la pérdida sufrida
Después de la resolución,
:star:
el comprador
compra un reemplazo
:star:
el vendedor
una venta de reemplazo
Si existe un precio corriente de mercadería la parte que exija indemnización tiene si no hizo una compra de reemplazo
La parte que invoque el incumplimiento del contrato adopta
medidas razonables
Sección V
La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones
El
comprador
perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías
El
comprador
deberá abonar al vendedor el importe de todos los
beneficios que haya obtenido de las mercaderías
Sección I
La parte que difiera el cumplimiento, se comunica a la otra parte y procede si cumple con sus obligaciones
Si una de las partes incumple con el contrato, la otra lo puede declarar resuelto
El comprador que declare resuelto el contrato, puede declararlo resuelto
Sección VI
El
vendedor
tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de mercaderías puede depositar en almacenes de un tercero
La parte que venda las mercaderías retiene del producto una suma igual a los gastos razonables de conservación y venta
Nota explicativa de la
Secretaría de la CNUDMI
Parte II
La Convención adopta postura entre la doctrina de revocabilidad de oferta hasta la aceptación y su irrevocabilidad general
Un problema frecuente en la formación de contratos, es cuando se plantea una respuesta a una oferta de aceptación con elementos nuevos o diferentes
Parte III
Las
obligaciones generales del vendedor
son entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar documentos
El
vendedor
entregar mercancías cuya cantidad, calidad y tipo responden a lo que esta en el contrato
Los
derechos y acciones del comprador
a raíz de un incumplimiento del contrato por parte del vendedor se exponen en relación con las obligaciones del vendedor
La Convención impone a ambas partes el deber de conservar las mercancías pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder.
Los
derechos y acciones del vendedor
se exponen en
relación con las obligaciones que pesan sobre el comprador.
Parte I
Los artículos sobre el ámbito de aplicación indican lo que incluye y excluye del ámbito de la Convención.
La
autonomía contractual
reconocida por la disposición que permite que las partes excluyan la aplicación de la Convención
Cumple mejor su finalidad si se interpreta de manera consecuente en todos los ordenamientos jurídicos
La Convención contiene disposiciones de interpretar declaraciones y actos de una parte en la formación
La Convención no somete el contrato de compraventa a ningún requisito de forma
Parte IV
La Convención permite hacer algunas declaraciones
Las relativas al ámbito de aplicación
El requisito de que el contrato se formalice por escrito
Tratado constituido en derecho internacional uniforme para operaciones de compraventa.
Entro en vigor el 1 de enero de 1988
Fue firmado el 11 de abril de 1980, en Viena, Austria
Idiomas:
Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
Países partes: 89
PARTE IV
Todo estado contratante integrado por 2 o más unidades territoriales, podrá declarar la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que la Convención
El Estado Contratante que que apruebe su contrato por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración
No prevalecerá ningún acuerdo internacional ya celebrado, y todo estado contratante podrá declarar al momento de la firma.
Las
declaraciones
y las
confirmaciones
de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán al depositario.
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de esta Convención
Cuando se hace una declaración se podrá retirar en cualquier momento mediante notificación hecha por escrito al depositario.
Se aplica a a la formación del contrato
sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención
NOMBRE:
Sarahid Alvarado
NRC:
10800