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Rechazo de formalismo no requiere rechazo de la tesis d la separación
Repudio al nacismo y la separación
Rechazo de teoría del mandato no requiere rechazo a la tesis de separación
El contenido mínimo del derecho natural
Utilitarismo y separación entre el derecho y la moral
Anarquismo irreflexivo 🡪 destrucción impulsiva e irreflexiva de la autoridad del derecho
Reaccionario/ conservador acrítico 🡪 derecho suplanta a la moral como criterio último de evaluación de la conducta escapando de toda crítica
La tesis de la separación no conlleva escepticismo moral
Introducción
La palabra es ambigua, tiene muchas acepciones
La palabra derecho tiene una carga emotiva
el género no es claro🡪 las definiciones son por género y diferencia
relación entre el derecho y la coacción🡪
Relación que existe entre el derecho y la moral
Reglas primarias (imponen deberes)
Reglas secundarias (otorgan facultades)
Existencia de reglas internalizadas
Que haya cierta presión social
Importancia para la vida social
Algunas reglas requieren sacrificio y renuncia
Incertidumbre:
Tiene que haber aceptación por parte de los funcionarios (punto de vista interno)
Tiene que haber Obediencia de normas identificadas con base en ella, por parte de los súbditos/ciudadanos (no necesario desde un punto de vista interno)
Es última, suele tener criterio supremo
Carácter estático:
Ineficacia:
Desobediencia general de los súbditos
Cese de la aceptación por funcionarios (los jueces no sienten una obligación de obedecer al derecho)
Rompimiento de unidad de funcionarios (algunos jueces se identifican de una manera y otros de otra; se usan distintos criterios y por lo tanto, ya no se sabe si existe un sistema jurídico o dos)
Rechaza el idealismo y las duplicaciones metafísicas
Defiende el empirismo y el verificacionismo (con los sentidos)
Aplicación al derecho y al conocimiento jurídico
tiene que ser una directiva dirigida a la aplicación de sanciones por partes de los jueces
Tiene que haber una adhesión efectiva en la comunidad. Es una cuestión de que se vivan como socialmente obligatorias
Tienen que ser vividas como socialmente obligatoria
cuando te refieres a una norma vigente, nos referimos a que los jueces se sienten obligados a considerar que algo está prohibido.
Ver la repetición de conductas
Leer las leyes
Hay que ver un método introspectivo a las mentes de los jueces
OBLIGACIÓN
VIGENCIA Y PERTENENCIA
DESTINATARIOS DE NORMAS
PROPOSICIONES JURÍDICAS
Auto aplicación y función subsidiaria de los jueces
Debemos realmente pensar que los jueces no hacen una predicción de su propia conducta. Esa no es la función de las normas en los juicios
Hay una posibilidad de hacer una obligación si sentirse obligados
Generalidad
Indica un tipo general de conducta
Se aplica a una a clase general de personas de las cuales se espera su cumplimiento
No están dirigidas
Permanencia o persistencia = la amenaza nunca cesa
Hábito general de obediencia = la mayor parte de las órdenes son más obedecidas que desobedecidas
Supremacía e independiente se caracteriza por tener supremacía dentro de su territorio y de independencia dentro de otros sistemas
Relación entre el derecho y la coacción
Relación entre el derecho y las regla
Relación entre el derecho y la moral
variedad en relación con su contenido
variedad con su ámbito de aplicación
variedad con su modo de origen
Continuidad de la autoridad🡪 problema entre los hábitos de obediencia
Persistencia de las normas el hecho de que permanezcan las normas que emitió alguien hace años, ¿puede estar vigente hoy?
Límites del soberano problema referido a la relación entre el soberano y los súbditos.
Hábito social
reglas sociales
Hábito --- sólo necesitas la regularidad de conducta
Regla social--- hay una regularidad en la conducta, hay una crítica o presión social en caso de transgresión, proporciona razones para la crítica o la justificación y hay una internalización (aceptación como pauta de conducta)
Ataque al derecho natural y defensa del positivismo jurídico (límites del derecho)
Ataque al formalismo
El derecho es lo que los jueces dicen que es el realismo americano
Escepticismo sobre efectividad causal de la doctrina legal
escepticismo de la capacidad de las reglas de papel de vincular a los jueces
Proposiciones jurídicas: predicciones de decisiones judiciales
Versión extrema del escepticismo
Versión moderada
Escepticismo del absolutista desilusionado
Escepticismo derivado de la definitividad de la decisión judicial
No explica el punto de vista interno por parte de las autoridades
Usamos el derecho para juzgar y criticar y no solo para predecir
Podemos decir que alguien tiene una obligación completamente seguros de que no se le va a sancionar
Las normas que otorgan potestades/competencias
ideológico
metodológico
teórico(como teoría)
El derecho es coactivo
Es imperativo porque es un conjunto de órdenes que derivan de la voluntad del soberano
Son mandatos
La ley es la fuente suprema en la que se expresa la voluntad del soberano
El sistema jurídico es pleno, porque el soberano es racional
La aplicación e interpretación del derecho es mecánica
Escolástico
Racionalista moderno
Hobbesiano
¿La inclusión de tales o cuales normas en el ámbito de investigación jurídica supone algún tipo de aceptación o reconocimiento de las mismas?
En caso de que la respuesta a la pregunta sea afirmativa, ¿esa aceptación o reconocimiento de las normas incluidas en su sistema es “racional” o “dogmática”?