Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FE PUBLICA, ACTIVIDAD 2 - Coggle Diagram
FE PUBLICA
CONCEPTO
Las acepciones “fe pública” en sus contextos vulgar y jurídicos se contraponen pues en sentido vulgar fe significa dar crédito a lo manifestado por alguien aun cuando no sea una autoridad; esto es, es una actitud pasiva.
Por otro lado, dar fe en el contexto jurídico significa atestiguar un acto solemnemente; esto es, una acción positiva. Además, este acto de atestiguar no se da a cualquiera persona sino que el estado lo ha reservado a ciertos sujetos que reúnen determinadas características o peculiaridades y quienes dan fe bajo determinadas normas y condiciones previamente establecidas en ordenamientos legales.
REQUISITOS
1. Evidencia: que recae en el autor del documento, quien debera tener conocimiento del acto a fin de que este produzca efectos para los destinatarios o terceros.
2. Objetivacion: momento en el que el hecho narrado adquiere cuerpo "mediante una grafica sobre el papel, sin lo cual no habria documento, el cual exige corporiedad, o sea, una objetivacion fisica".
3. Coetaneidad o simultaneidad: requisito referido a la produccion simultanea de los tres anteriores en un solo acto y en la forma prevista por la ley.
-
NOTAS O ACCIDENTES
1.Exactitud:
"La exactitud se refiere al hecho historico presente, y exige la fidelidad, osea, la adecuacion de la narracion al hecho; es la identidad entre 'actum' y 'dictum', es la verdad del espejo, de la fotografia: la imagen en su actualidad".
La exactitud puede ser:
a. Natural: se refiere a la narracion completa de un heccho confinado entre determinados limites de tiempo: unidad de acto formal o tiempo de presencia funcionalista.
-
2. Integridad: la integridad es la exactitud, pero no como verdad del espejo o fotografia instantanea, sino la verdad hecha piedra inmovil es la escultura".
TIPOS DE FE PUBLICA
1. Originaria: este tipo de fe publica se presenta cuando el hecho o acto del que se debe de dar fe, fue percibido por los sentidos del notario. Un ejemplo es cuando el notario asienta una certificacion de hechos en sun protocolo, da fe del otorgamiento de un testamento.
2. Derivada: consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros. Aqui el notario no ha percibido sensorialmente el acaecer del hecho o el otorgamiento del acto que plasmara en su protocolo. Por ejemplo, cuando el notario protocoliza el acuerdo del consejo de administracion de una S.A., otorgandole poderes a un tercero, o las diligencias de apeo y deslinde o de informacion ad perpetuam que se soliciten.
CLASES DE FE PUBLICA:
- Notarial
- Judicial
- Mercantil
- Registral
- Consular
- Administrativa
- Maritima
- Registro Civil
- Agraria
- Legislativa
- De los archivo notariales
- Eclesiastica
- De particulares
- De desarrollo urbano
- En condominios
- En materias de derechos humanos
- En materia electoral
-
-
-
-