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C.J.M.
CAPITULO IV
Deserción e insumisión
Art 255
La deserción de los…
C.J.M.
CAPITULO IV
Deserción e insumisión
Art 255
La deserción de los individuos de TROPA que NO estuvieren en sv, se entenderá realizada, a falta de cualquier otro hecho que la demuestre:
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III.- tratándose de MARINEROS,
se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan,
siempre que tuvieren OPORTUNO CONOCIMIENTO de ella,
o faltaren por 3 días CONSECUTIVOS a bordo del barco, y
IV.- cuando
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o se separen
en tiempo de PAZ,
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o 15
del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan,
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