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Deserción e insumisión - Coggle Diagram
Deserción e insumisión
tropa no estando de sv.
Cuando falten sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las 24 hs sig
Los marineros, que se quedan en tierra a la salida del buque, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por 3 días consecutivos a bordo del barco, y
cuando faltaren sin impedimento justificado por 3 días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pert o a las DD de que formen parte
cuando se separen sin permiso del sup, una noche del campamento o GN
se separen en tiempo de paz, a mas de 20km del campamento, 40 de la GN, o 15 del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquier dist de la plaza, buque o punto mil.
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los oficiales:
se separen a más de 40 km de su campamento o a más de 80 de su GN, o más de 30 del puerto donde esté el barcoa que pert, en tiempo de paz, y a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sil lic del sup.
que falten al Sv 3 días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante 48 hs del barco a que pert sin ese motivo ni permiso del superior
que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se presentena justificar dentro de las 24 hs sig.
que se separen una noche del campamento o de la Gn en que se hallen sin permiso del sup en quien resida la facultad de concederlo
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que sin orden ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha
Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones, sin el permiso, cuando marchen las fuerzas a que pert
que habiendo recibido cualquiera cant para la marcha, no emprendan está, después de 3 días de expedido el pasaporte, o el término que se les hubiere señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso
Que disfrutando de lic temporal dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que ofrezcan el plazo por el que les hubieres sido consedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo
Que disfrutando de lic ilimitada no se hubiere presentado después de 2 meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera
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