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medidas cautelares, SE SOLICITA DETENCION PREVENTIVA - Coggle Diagram
medidas cautelares
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art. 233 CPP
Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:
La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y,
La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
art. 234 CPP
Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia.
EN BASE A LA IMPUTACION
el imputado no se sometera al proceso, buscando evadir la accion de la justicia, habiendo realizado una evaluacion integral de las circuntancias existentes se cuenta con las siguientes
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art.235 CPP
Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamentadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad.
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