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EL PODER EJECUTIVO-CÉSAR LANDA, Materia de asuntos exteriores,…
EL PODER EJECUTIVO-CÉSAR LANDA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Facultades normativas
Política general del Estado
Materia económica
Tiene la atribución de administrar la hacienda pública, negociar empréstitos, regular las tarifas arancelarias, presentar al Congreso el proyecto de presupuesto del sector público
Nombra a cuatro miembros del directorio del Banco Central de Reserva de los cuales uno es su Presidente y al Superintendente de Banca y Seguros, que requiere ratificación de la Comisión Permanente
Potestad de dirigir mensajes al Congreso, en cualquier legislatura sobre los asuntos de interés nacional
Dictar medidas extraordinarias (Decretos de urgencia) en materia económica y financiera
Tiene derecho de iniciativa en la formación de leyes y resoluciones legislativas
Tiene facultad de interponer acción de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional
Puede observar en parte o en todo una ley aprobada por el Congreso
La dación de cuenta al Congreso de los decretos de urgencia es una obligación del Poder Ejecutivo
Adoptamos un régimen democrático-constituciona
La forma de gobierno es presidencialista
CONSEJO DE MINISTROS
La Constitución les asigna la dirección la gestión de los servicios públicos que ofrece el Estado
Los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros
Presidente de la República preside el Consejo de Ministros
Para ser ministro se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano y haber cumplido veinticinco años de edad
El presidente dialoga con los grupos parlamentarios antes de formas su gobierno para asignar al Presidente del Consejo de Ministros y su gabinete
Atribuciones: aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso, así como los decretos y resoluciones que establece la ley; dos, aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia; tres, deliberar sobre los asuntos de interés público, y; cuatro, las demás que señala la Constitución y la ley.
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Materia de asuntos exteriores
Nombra a embajadores y ministros plenipotenciarios
Recibe a los agentes diplomáticos extranjeros, y autoriza a los Cónsules el ejercicio de sus funciones
Ratifica los tratados internacionales, los cuales requieren además la previa aprobación del Congreso
Aprueba la extradición de una persona que es reclamada por la justicia de un país extranjero
Materia de defensa
Preside el Sistema de Defensa Nacional, es el Jefe Supremo de las FFAA y de la PNP, además organiza, distribuye y dispone el empleo de dichas instituciones según las necesidades de la defensa.
Puede declarar la guerra y firmar la paz con la autorización previa del Congreso, y autorizar a los peruanos a servir en ejércitos extranjeros
Los militares y policiales -en activo o retiro- pueden ser ministros
En estado de emergencia, dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno
Convocatoria y disolución del Congreso
Es el responsable de convocar a elecciones para el próximo Presidente de la República, congresistas, alcaldes, regidores y demás autoridades que señala la ley.
Potestad de clausurar el Congreso por una sola vez durante su período gubernamental y con el acuerdo del Consejo de Ministros
La disolución no puede hacerse durante el último año del período presidencial, tampoco si el país está bajo estado de sitio
Constitucionalidad y legalidad
Tiene la facultad de coordinar con otros poderes y organismos constitucionales autónomos
Es el encargado de cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales
Presidente del Consejo de Ministros no puede tener un Ministerio a su cargo
Es el vocero oficial de la política de gobierno, después del Presidente de la República
Puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del gabinete
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS