Regulación (Leyes) que existen para penalizar los
delitos informáticos.

Ley de Derechos de Autor:


Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión:


Ley Federal de Delitos Informáticos:


Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

Código Penal Federal:


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La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y

tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, c

regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad

la autodeterminación informativa de las persona

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  • Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del .

Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa

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. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento

explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones

infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite

servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión

éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre

estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos

artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto

salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores

los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos

radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones

interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones,

Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del

Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.