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SUJETOS PROCESALES, Estudiante: Kevin Marcelo Sevilla Céspedes.
Curso:…
SUJETOS PROCESALES
La Persona Procesada.
Se considera a una persona natural o jurídica, contra quien Fiscalía formule cargos.
Esta persona tendrá potestad de ejercer todos los derechos reconocidos en la Constitución, Instrumentos Internacionales de Derecho humanos.
La Víctima.
1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
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La Defensa.
Garantiza el igual acceso a la justicia de las personas, ya sea por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, en los que no puedan contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.
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NECESIDAD DE DEFENSOR
La defensa de toda persona está a cargo de un abogado de su elección, sin perjuicio del derecho a la defensa o de un defensor público.
En ausencia del defensor elegido, se contará con un defensor público previamente notificado.
La ausencia injustificada del defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para su sanción correspondiente.
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