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FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS DEL CIP - Coggle Diagram
FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS DEL CIP
VACANCIA, RECUSACIÓN Y EXCUSAS
El cargo de integrante de cualquiera de los organismos
Deontológicos vaca por las siguientes causales:
Por muerte.
Por renuncia.
Por impedimento físico o mental.
Por haber incurrido en inhabilitación.
Por dejar de ser miembro del CIP.
Por haber sido condenado por comisión de delito común doloso contemplado en el Código Penal.
La recusación y la inhibición se presentan por escrito debidamente fundamentadas y las resuelve el mismo Organismo Deontológico.
REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS
Para integrar los organismos Deontológicos se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
Ser Miembro Ordinario o vitalicio y encontrarse habilitado.
Tener como mínimo diez (10) años de colegiado.
Haber mantenido un comportamiento y conducta honorable.
No haber sido sancionado por el CIP.
No haber sido sentenciado por Comisión de Delito doloso.
No ostentar ningún otro cargo o representación en el CIP.
No ser cónyuge o pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad, con algún miembro de los Órganos de Gobierno o Especializados del CIP.
LOS ORGANISMOS
EL CIP ordena y promueve el correcto ejercicio profesional del marco de la Ley y las normas éticas y deontológicas.
Tribunal Nacional de Ética
Las resoluciones emitidas por Tribunal Nacional de Ética son inapelables, salvo en los casos de expulsión o separación definitiva del CIP.
Tribunales Departamentales de Ética
Son los Órganos competentes de recibir las denuncias contra los Miembros de la Orden adscritos a su Consejo Departamental, por las faltas a la ética profesional contra la institución, el estatuto, los reglamentos, resoluciones y otras normas de obligatorio cumplimiento emitida por el CIP
Tribunal Ad-Hoc Profesional
órgano administrativo sancionador en los casos contemplados como infracciones administrativas, por ejercicios de labores propias de ingeniería sin estar colegiado habilitado en el CIP
Encargado de resolver en instancias única los procedimientos disciplinarios correspondientes a las sanciones establecidas en el literal e) del Art. 21 del presente código de ética
SESIONES, QUÓRUM Y PROCEDIMIENTO GENERAL DE LOS
ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS
El quórum para las sesiones de los organismos Deontológicos y la validez de sus acuerdos es de mitad más uno del total de sus integrantes
Las citaciones deberán indicar lugar, día , asuntos a tratar y acompañar la información necesaria.
Las denuncias interpuestas serán resueltas en los plazos estipulados, bajo responsabilidad de la instancia deontológica correspondiente.