Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Acto Administrativo - Coggle Diagram
Acto Administrativo
En la Constitución del Ecuador (2008) se establece que la administración pública debe de ser considerada como un servicio a la colectividad, por ende, todos los órganos públicos gubernamentales deben de actuar de acuerdo con sus competencias y en respeto a la Constitución. Así mismo Enterría y Fernández (2004) en Cedeño (2023), definen al acto administrativo como “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria”. P. 4.
-
De esta manera es que el Código Orgánico Administrativo (2017), define a la administración como “la declaración unilateral de la voluntad, efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales reales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa”.
Ejercicio de la Función Administrativa: Este constituye la expresión que los órganos y entidades públicas tienen en cuanto a la potestad asignada constitucionalmente para su accionar.
Efectos Jurídicos Individuales o Generales: Hace referencia a la entidad que emite la decisión y que tiene la capacidad de hacerla cumplir mediante la notificación respectiva al administrado o a una pluralidad de sujetos a los que dirige la resolución (Cedeño Loor, 2023).
Lo Unilateral: Se entiende que depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho, ya que solo el sujeto activo (Estado) es el que tiene la capacidad decisoria.
La Voluntad: Es el animo administrativo de atender asuntos de su competencia bajo la normativa legal y constitucional.
Expediente Administrativo: Se refiere al registro organizado, archivado, digitalizado, codificado y asegurado que las entidades públicas deben de tener en cuanto al archivo público.
La Declaración: Se interpreta como la manifestación o la intención expresa que la administración pública toma acerca de un asunto.
-