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Naturalismo y Positivismo jurídico. - Coggle Diagram
Naturalismo y Positivismo jurídico.
Clases
Naturalismo: Es una corriente filosófica y literaria que surgió en el siglo XIX y se caracteriza por presentar una visión determinista y materialista de la realidad. Busca retratar la vida y la naturaleza humana de manera objetiva y sin idealizarla.
Positivismo: Es una corriente filosófica que se desarrolló en el siglo XIX y se basa en el conocimiento científico y empírico como la única forma de comprender el mundo. Pretende aplicar los métodos de las ciencias naturales a todas las ramas del conocimiento humano.
Caracteristicas:
Naturalismo jurídico:
Fundamentación moral: Considera que el derecho está intrínsecamente relacionado con la moral y que las normas jurídicas deben estar basadas en principios éticos universales.
Derecho natural: Sostiene que existen principios de justicia y derechos inherentes a la naturaleza humana que deben ser reconocidos y protegidos por el sistema jurídico.
Crítica al positivismo: Cuestiona la idea de que el derecho se derive exclusivamente de normas establecidas por el sistema jurídico, argumentando que las leyes deben ser juzgadas por su contenido moral.
Enfoque normativo y axiológico: Examina tanto el contenido normativo del derecho como los valores y principios éticos que deben guiarlo.
Caracteristicas:
Positivismo Jurídico:
Separación entre derecho y moral: Defiende que el derecho debe ser estudiado y analizado de forma independiente de consideraciones morales o éticas.
Legalismo: Se enfoca en el estudio y análisis de las leyes y las instituciones jurídicas existentes sin cuestionar su contenido moral.
Fundamentación en fuentes establecidas: Considera que la validez del derecho se deriva de fuentes establecidas por el sistema jurídico, como la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
Enfoque descriptivo y positivo: Se centra en la descripción y comprensión de las normas jurídicas existentes y el funcionamiento de las instituciones jurídicas, sin entrar en consideraciones morales o éticas.
Diferencias:
Diferencias:
Fundamentación del derecho: El naturalismo jurídico sostiene que el derecho se fundamenta en principios morales universales, mientras que el positivismo jurídico afirma que el derecho se deriva de fuentes establecidas por el sistema jurídico.
Relación con la moral: El naturalismo jurídico considera que el derecho y la moral están intrínsecamente relacionados, mientras que el positivismo jurídico sostiene que el derecho debe ser estudiado de manera independiente de la moral.
Enfoque de estudio: El naturalismo jurídico se centra en la relación entre el derecho y la moral, mientras que el positivismo jurídico se enfoca en el análisis y estudio de las leyes y las instituciones jurídicas existentes.
Crítica al positivismo: El naturalismo jurídico critica la visión positivista de que el derecho es exclusivamente una cuestión de normas establecidas por el sistema jurídico, argumentando que debe haber una dimensión moral en el derecho.