Si bien la noticia criminal se pueda dar por fuentes formales (denuncia, querella) y no formales (informantes, escritos anónimos, llamadas telefónicas, noticias difundidas) , COMO LO DIJE ANTRIORMENTE el servidor al cual allegue esta información procede a diligenciar un formato y a verificar la información dada, pero es en los casos como lo señala el artículo 75 del código de procedimiento penal donde se requiere esta petición especial, señalándose: La acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la Nación, cuando el delito se cometa en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre en Colombia