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CASACION - Coggle Diagram
CASACION
DE FORMA
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- Cuando el Tribunal, de Primera o de Segunda Instancia, careciere de jurisdicción o de competencia para
conocer en el asunto de que se trate
- Cuando el Tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de
hacerlo.
- Por falta de capacidad legal o de personalidad de los litigantes, o de personería en quien los haya
representado
- Por omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo
67, si ello hubiere influido en la decisión.
- Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias en cualquiera de las instancias, cuando
proceda con arreglo a la ley,
- Cuando se hubiere denegado cualquiera diligencia de prueba admisible, si todo ello
hubiere influido en la decisión.
7.Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada.
- Cuando el fallo otorgue más de lo pedido.
- cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones
oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación;
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- Por haberse dictado la resolución por un número de magistrados menor que el señalado por la ley, o por
magistrado legalmente impedido
DE FONDO
SUBMOTIVO: 1. Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables
SUBMOTIVO: 2. Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este ultimo resulta de documentos o actos auténticos, que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador.
VIOLACION DE LEY POR OMISION: Debe establecerse que efectivamente la norma que se denuncia como infringida no haya sido expresamente invocada.
INTERPRETACION ERRONEA DE LA LEY: Mauro Chacon y montero aroca definen : “Presupone que se aplica la norma acertada, pero de forma tal que no se le da su verdadero sentido y alcance"
APLICACION INDEBIDA: Consiste en la aplicación de una norma a un supuesto de hecho no previsto en ella; este error parte de la defectuosa calificación jurídica de los hechos, a los que se aplica una norma que no es la adecuada.(Mauro Chacón y Juan Montero Aroca)
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