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Código de Justicia Militar. CAPITULO IV De la destitución de empleo -…
Código de Justicia Militar.
CAPITULO IV
De la destitución de empleo
Art. 136.- La destitución de empleo consiste en:
la privación absoluta del empleo mil. que estuviere desempeñando el inculpado,
importando, además, las consecuencias legales expresadas en los arts. sig.:
Art. 137.- Los sargentos y cabos destituidos de sus empleos,
perderán
los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios
así como el de usar condecoraciones o distintivos,
y serán dados de baja,
a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche,
pues entonces continuarán sirviendo en calidad de soldados,
y siempre que fuere posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubieren pertenecido,
aunque sin perjuicio de recobrar sus empleos por la escala de ascensos,
salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria.
Art. 138.- Los oficiales destituidos de su empleo
perderán
los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados,
y el de usar uniforme y condecoraciones,
quedando inhabilitados para volver a pertenecer al ejército
por el término que se fije en la condena.
Art. 139.- Cuándo además de la destitución se hubiese impuesto una pena privativa de libertad,
el término para la inhabilitación comenzará a correr
desde que hubiere quedado extinguida la pena privativa de libertad
y en cualquier otro caso, desde la fecha de la sentencia irrevocable.
Art. 140.- El tribunal
que impongan la destitución
como pena o como consecuencia de la pena de prisión,
fijará el término de la inhabilitación para volver al ejército
cuando la ley no lo señale.
cuando se le imponga la pena de destitución
concurriendo con una privativa de libertad,
la inhabilitación no podrá exceder de un término igual al de esta pena ni bajar de un año ni pasar de diez.
Art. 141.- El Juez de Ejecución de Sentencias
podrá conceder por una sola vez la rehabilitación
siempre que el sentenciado justifique
que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación
y observado buena conducta.
La rehabilitación devuelve al sentenciado
la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas.