Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
De la suspensión de empleo o comisión - Coggle Diagram
De la suspensión de empleo o comisión
Artículo 131.- La pena de suspensión de empleo consiste en
la privación temporal del que hubiere estado desempeñando el sentenciado,
y de la remuneración, honores, consideracionese insignias correspondientes a aquél,
así como del uso de condecoraciones para todos los militares, de distintivos para los individuos de tropa y del de uniforme para los oficiales.
Artículo 132.- La suspensión de comisión militar que sólo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en:
la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate,
y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.
Artículo 133.- Los condenados a la pena de suspensión de empleo o comisión,
no quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares
que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena.
Artículo 134.- Se contará la suspensión desde que
se notifique la sentencia irrevocable
siempre que el sentenciado no debiere sufrir además una pena privativa de libertad,
pues en ese caso se contará desde el día siguiente al en que extinga ésta.
Artículo 135.- Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos,
continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaba parte,
salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena,
sin abonárseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche.
Respecto de los oficiales,
tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios,
haciéndose constar así en la hoja respectiva.