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LA LEGITIMA, DEFINICION, NATURALEZA, PRESCRIPCIÓN, ALVARO PERAZA C.I: V-29…
LA LEGITIMA
Es una restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes más próximos de este en base a razón moral y social, y que, al mismo tiempo constituye una garantía a favor de quienes dependen económicamente del testador al momento del fallecimiento.
En esta limitación esta naturalmente interesada el orden público, que pide la conservación de la familia y que manda que siempre se recuerde a los individuos que les impone la naturaleza".
FUNDAMENTO
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b) Espíritu de solidaridad con los descendientes, ascendientes y conyugue sobreviviente, con el fin de procurarles la mayor suma de felicidad y estabilidad económica posible.
MONTO
Articulo 884 del C.C.V., por lo cual, el acto de disposición testamentaria no puede exceder del restante 50%, ya que si ocurre se estaría infringiendo la legítima como institución de estricto orden público no violable bajo ninguna circunstancia.
CARACTERÍSTICAS
Para reclamar dicha cuota debe ser heredero legitimario (ascendiente, descendiente y conyugue sobreviviente).
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CALCULO
Artículo 887º ejusdem.- Se imputarán al cónyuge sobre su legítima, además de todo lo que se le haya dejado por testamento, todo cuanto haya adquirido por las capitulaciones matrimoniales y por donación, y a los demás legitimarios, todo cuanto hayan recibido en vida del de cujus o por testamento del mismo, y que esté sujeto a colación.
Es importante resaltar que los descendientes del indigno tendrán siempre derecho a la Legítima que le corresponderá al excluido, según lo dispone el artículo 842º de nuestro Código Civil.
En el caso de los descendientes, la Legítima estricta es el 1/3 que ha de repartirse en partes iguales a los herederos forzosos.
La acción prescribe a los 5 años este lapso comienza a computarse a partir de la fecha cierta de la apertura de la sucesión, es decir, la muerte del causante. Articulo 888 y 1469 del C.C.V.
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REFERENCIAS: Material Extraído de la Plataforma SAIA. Unidad V: La Legítima y La Institución del Albaceazgo (Albaceas).