:Ley Nro. 92 "Ley General del Turismo" y sus módulos de
categorización respecto a los servicios hoteleros: 1. recreacionales (áreas de piscinas,
saunas, gimnasio), 2. Áreas comunes (restaurantes, cafeterías, bares, salones), 3. Áreas~x-~.
y servicios en exteriores (estacionamiento privado o terciarizado).