ARTÍCULO 306. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento. El fiscalsolicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento,indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios parasustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audienciapermitiendo a la defensa la controversia pertinente.• Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o suapoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión.• La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectivaaudiencia.• La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, laimposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no seasolicitada por el fiscal.• En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de lamedida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición(ARTICULO 306)
EJEMPLO :
el fiscal acusa a Juan de cometer un robo a mano armada. El fiscal considera que Juan representa un peligro para la sociedad y decide solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de una medida de aseguramiento.
Solicitud del fiscal: El fiscal redacta una solicitud dirigida al Juez de Control de Garantías, en la cual especifica que Juan es la persona acusada, el delito de robo a mano armada, y presenta los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida de aseguramiento. Además, el fiscal explica la urgencia de la medida, argumentando que existe un alto riesgo de fuga por parte de Juan y que su liberación podría poner en peligro a la comunidad.
Audiencia: Se convoca una audiencia en la que participan el fiscal, el ministerio público, la víctima o su representante legal, y la defensa de Juan. El juez preside la audiencia y escucha los argumentos de todas las partes involucradas.
Argumentos presentados: El fiscal presenta sus argumentos para respaldar la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, enfatizando la gravedad del delito, el riesgo de fuga y el peligro que representa Juan para la comunidad.
Defensa y controversia: La defensa de Juan tiene la oportunidad de presentar sus argumentos y controvertir la solicitud del fiscal. Pueden argumentar que Juan no representa un riesgo para la sociedad, que tiene arraigo familiar o laboral, o presentar pruebas que demuestren su inocencia.
Decisión del juez: Después de escuchar los argumentos de todas las partes, el juez toma una decisión. Puede decidir si se impone o no la medida de aseguramiento a Juan, teniendo en cuenta los elementos presentados por el fiscal, la defensa y cualquier solicitud de la víctima o su representante legal.