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PROCEDIMIENTO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO
Medio de transporte
Las empresas autorizadas para prestar servicio público de transportación colectiva de pasajeros
Deben
Suministrar a los
viajeros un formulario de registro aduanero
Previo
A su llegada al punto de control
aduanero
Si el viajero registró en el formulario que no estaba importando ningún bien tributable y es hallado con bienes sujetos al pago de tributos.
Constituye como contrabando y será juzgado o administrativa o penalmente según corresponda
Cuando arribe un grupo familiar, el jefe de familia
Deberá
Llenar un formulario por todo el
grupo de manera indivisible
Si
Se fracciona un grupo familiar
Será
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Los bultos y equipajes que contengan mercancías tributables en este medio de transporte
Deben
Adherirse una etiqueta en el que se señale el nombre del propietario, quien deberá viajar a bordo.
Si la persona señalada como propietario no esta viajando en el medio de transporte, la mercancía será ingresada a depósito temporal
De no tener esta etiqueta,, puede ser reclamado por algún pasajero que justifique su propiedad
Si los viajeros arriban en un automóvil particular o de transporte público no colectivo
No
Se exige la presentación de formulario de
registro aduanero.
Podrá
ser sometido a
revisión física
Si
Se encuentran mercancías tributables, se liquidarán los respectivos tributos.
Presentación de la declaración aduanera
Si las mercancías
no
requieren
documentos de control
El importador fronterizo podrá declarar sus
mercancías tributables en el
capítulo 98
En la subpartida específica que corresponda a los bienes tributables
Si la mercancía importada requiere
documentos de control
Será declarada en la subpartida específica de entre los capítulos 1 al 97.
De existir bienes tributables, estos serán declarados por vía electrónica
Transmisión de la declaración aduanera de bienes tributables
El importador transfronterizo cuyos bienes tributables por trámite estén valorados:
Hasta en
USD $2.000
No requerirán de agente de aduana para el despacho.
Los servidores de la Dirección de Zona Primaria, previa inspección física, liquidará los tributos
Mayor a USD $2.000
Termina el ámbito de aplicación de este régimen
La mercancía será trasladada a un depósito temporal, hasta que se realice la transmisión de la declaración aduanera correcta
Pago de tributos, retención y abandono
Los bienes tributables permanecen retenidos en la sala de arribo internacional fronterizo, mientras los tributos permanezcan impagos
Una vez que el viajero cancela los tributos correspondientes, puede retirarlos
En caso de que no se realice el pago en un plazo de 5 días, se declarará el abandono definitivo
Si estas mercancías
Tuvieran carácter suntuario( bebidas alcohólicas, cigarrillos, habanos o perfumes)
Serán inutilizadas y no ingresarán a procesos de subasta pública
Estuvieren desprovistas de documentos de control para acreditar su inocuidad
El viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, extinguiéndolo de su obligación tributaria