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T9 - REGISTRO CIVIL (LEY 20/20112 DE 21 DE JULIO) - Coggle Diagram
T9 - REGISTRO CIVIL (LEY 20/20112 DE 21 DE JULIO)
ELEMENTOS BÁSICOS DEL SISTEMA
OBJETO - Hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la ley
CONTENIDO - Está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicias y por el resto de incripciones que se practiquen en el mismo conforme lo previsto en la Ley
Todos los asuntos referentes al Registro Civil están ENCOMENDADOS a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
En el Registro Civil constarán los HECHOS Y ACTOS INCRIBIBLES que AFECTAN a los ESPAÑOLES y los referidos a EXTRANJEROS, ACAECIDO en TERRITORIO ESPAÑOL
Es un registro PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y ELECTRÓNICO
REGISTRO INDIVIDUAL
se ABRIRÁ con la INCRIPCIÓN DE NACIMIENTO o con el PRIMER ASIENTO que se PRACTIQUE
se INCRIBIRÁN o anotarán, CONTINUADA, SUCESIVA Y CRONOLÓGICAMENTE, todos los HECHOS Y ACTOS que tengan ACCESO al REGISTRO CIVIL
Cada persona tendrá un REGISTRO INDIVIDUAL en el que CONSTARÁN los HECHOS Y ACTOS relativos a la IDENTIDAD, ESTADO CIVIL y DEMÁS circunstancias en los términos de la presente Ley
A CADA REGISTRO INDIVIDUAL ABIERTO CON EL PRIMER ASIENTO que se PRACTIQUE se le asignará un CÓDIGO PERSONAL constituido por la SECUENCIA ALFANUMÉRICA GENERADA por el REGISTRO CIVIL, que será ÚNICAe INVARIABLE EN EL TIEMPO
HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES
SEXO Y CAMBIO DE SEXO
NACIONALIDAD Y VECINDAD CIVIL
NOMBRE, APELLLIDOS Y SUS CAMBIOS
EMANCIPACIÓN Y BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD
FILIACION
MATRIMONIO. SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO
NACIMIENTO
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL O PACTADO
RELACIONES PATERNO-FILIALES Y SUS MODIFICACIONES
Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes
Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad
La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado
Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades
Las declaraciones de ausencia y fallecimiento
La defunción
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El Registro Civil es PÚBLICO
Las ADMINISTRACIONES y FUNCIONARIOS PÚBLICOS podrán ACCEDER a los DATOS contenidos en el REGISTRO CIVIL
Los CIUDADANOS tendrán LIBRE ACCESO a los DATOS que figuren en su REGISTRO INDIVIDUAL
PUBLICIDAD RESTRINGIDA
Se consideran ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados
La rectificación del sexo
La discapacidad y las medidas de apoyo
Las causas de privación o suspensión de la patria potestad
La filiación adoptiva y la desconocida
El matrimonio secreto
Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que REGLAMENTARIAMENTE se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, SOLO se pueda ACCEDER a ellos con la AUTORIZACIÓN JUDICIAL
DEFUNCIÓN
El FUNCIONARIO COMPETENTE, una vez RECIBIDA Y EXAMINADA la DOCUMENTACIÓN, PRACTICARÁ inmediatamente la INSCRIPCIÓN y EXPEDIRÁ el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El ENCARGADO, una vez PRACTICADA LA INSCRIPCIÓN, EXPEDIRÁ la LICENCIA para el ENTIERRO O INCINERACIÓN en el PLAZO que REGLAMENTARIAMENTE se ESTABLEZCA
La inscripción de la defunción se practicará en virtud de DECLARACIÓN DOCUMENTADA en el FORMULARIO OFICIAL, acompañado del CERTIFICADO MÉDICO DE LA DEFUNCIÓN. En DEFECTO de CERTIFICADO, cuando éste sea incompleto o si, a juicio del Encargado, debe complementarse la documentación acreditativa del fallecimiento, se REQUERIRÁ DICTAMEN MÉDICO DEL FACULTATIVO
La inscripción de la defunción CERRARÁ el REGISTRO INDIVIDUAL. En NINGÚN CASO, el CÓDIGO PERSONAL VOLVER a ser ASIGNADO
La inscripción en el Registro Civil de la defunción es OBLIGATORIA. La inscripción hace FE de la MUERTE DE UNA PERSONA y de la FECHA, HORA y LUGAR en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la IDENTIDAD DEL FALLECIDO
INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO NO JUDICIAL EXTRANJERO
REQUISITOS
Que la autoridad extranjera haya INTERVENIDO en la CONFECCIÓN DEL DOCUMENTO DESARROLLANDO FUNCIONES equivalentes a las que DESEMPEÑAN las AUTORIDADES ESPAÑOLAS en la materia de que se trate
Que el HECHO O ACTO contenido en el documento sea VÁLIDO CONFORME al ORDENAMIENTO DESIGNADO por las NORMAS ESPAÑOLAS de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Que el documento ha sido OTORGADO POR AUTORIDAD COMPETENTE EXTRANJERA conforme a la legislación de su Estado
Que la INCRIPCIÓNdel documento extranjero NO RESULTE manifiestamente incompatible con el orden público español
INSCRIPCIÓN
es la MODALIDAD DE ASIENTO a través de la cual ACCEDEN al REGISTRO CIVIL los HECHOS y ACTOS RELATIVOS al ESTADO CIVIL de las personas y aquellos OTROS DETERMINADOS por esta LEY
NACIMIENTO
La FILIACIÓN DEL PADRE O MADRE NO GESTANTE en el MOMENTO de la INSCRIPCIÓN del HIJO, se hará CONSTAR:
Cuando CONSTE DEBIDAMENTE ACREDITADO el MATRIMONIO con la MADRE GESTANTE y RESULTE CONFORME CON las PRESUNCIONES DE PATERNIDAD del MARIDO establecidas en la LEGISLACIÓN CIVIL o, AUN FALTANDO aquellas Y TAMBIÉN si la MADRE estuviere CASADA con OTRA MUJER, en caso de que CONCURRA el CONSENTIMIENTO de AMBOS CÓNYUGES, aunque existiera SEPARACIÓN LEGAL O DE HECHO
Cuando el PADRE o MADRE NO GESTANTE MANIFIESTE su CONFORMIDAD a la DETERMINACIÓN de tal FILIACIÓN, siempre que la misma NO RESULTE CONTRARIA A LAS PRESUNCIONES establecidas en la LEGISLACIÓN CIVIL y NO existiere CONTROVERSIA