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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo 1. Ámbito de aplicación
Art. 1
1)
Se debe aplicar a contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en diferentes Estados:
a)
Estados Contratantes
b)
Las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante
2)
NO se tiene en cuenta que las partes tengan establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato
No de los tratos entre las partes
No de información revelada por las partes
Antes de la celebración del contrato
O en el momento de su celebración
3)
No se tendrán en cuenta:
La nacionalidad
Carácter civil o comercial
De las partes
O del contrato
Art. 2
No se aplicará a las compraventas:
a)
De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico salvo que el vendedor:
Antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración
No hubiera tenido conocimiento de que las mercancías se compraban para ese uso
b)
Subastas
c)
Judiciales
d)
De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
e)
De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
f)
De electricidad
Art. 3
1)
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
A menos que la parte que las encargue sea quien proporcione una parte sustancial de los materiales necesarios para esa producción
2)
No se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercancías
Consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios
Art. 4
Regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador procedentes de ese contrato
No concierne:
a)
A la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones
Tampoco a la de cualquier uso
b)
A los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas
Art. 5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por:
Muerte
Lesiones corporales
Ambas causadas a una persona por las mercaderías
Art. 6
Ls partes podrán excluir a la Convención
O establecer exepciones a cualquiera de sus disposiciones
O modificar sus efectos
Capítulo 2. Disposiciones Generales
Art. 7
1)
En la interpretación se tendrá en cuenta:
Carácter internacional
Necesidad de promover la uniformidad en su aplicación
Asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional
2)
Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por esta Convención que no estén resueltas en ellas:
Se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la Convención
O falta de de tales principios
Art. 8
1)
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención
Cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cual erán esa intención
2)
Si el párrafo precedente no es aplicable:
Las declaraciones y otros actos de una de las partes se interpretarán conforme:
Al sentido que les habría dado una persona razonable de la misma situación que la otra parte en una situación igual
3)
Para determinar la intención de una parte o el sentido que una persona razonable hubiera dado:
Se deberán tomar en cuenta:
Todas las circunstancias pertinentes al caso
Las negociaciones
Todas las prácticas que las partes hubieran establecido
Usos y comportamiento a futuro de las partes
Art. 9
1)
Las partes quedarán obligadas por:
Cualquier uso en que hayan convenido
Por cualquier práctica que hayan establecido las partes
2)
Se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación
Un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento
En el comercio internacional:
Sea ampliamente conocido y observado con regularidad por las partes en contratos del mismo tipo
En el tráfico mercantil de que se trate
Salvo por pacto en contrario
Art. 10
A efectos de esta Convención
a)
Si una de las partes tiene más de un establecimiento:
El establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento
b)
Si una de las partes no tiene establecimiento:
Se tendrá en cuenta su residencia habitual
Art. 11
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estar sujeto a ningún otro requisito de forma
Podrá probarse por cualquier medio
Puede probarse por testigos
Art. 12
No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la Convención
Si permita que la celebración, modificación o extinción por mutuo del contrato de compraventa o la oferta o aceptación
Sehagan por un procedimiento que no sea por escrito
En caso de que una de las partes tenga un establecimiento en un Estado Contratante
Que haya hecho una declaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención
No podrán establecer excepciones a este artículo ni tampoco modificar sus efectos
Art. 13
A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito” comprende el telegrama y el télex
Parte II. Formación del contrato
Art. 14
Propuesta de celebrar un contrato constituirá oferta si es precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
Una propuesta es precisa si indica:
Las mercaderías
Señala la cantidad
El precio
O prevé un medio para determinarlos
Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas se considerará:
Simple invitación a hacer ofertas a menos que se indique lo contrario
Art. 15
Oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
Oferta aunque sea irrevocable:
Podrá ser retirada si:
Su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Art. 16
1) Oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato.
Si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación.
2) la oferta no podrá revocarse:
a) si indica que es irrevocable
b) si el destinatario podía considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.
Art. 17
La oferta quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
Aunque sea irrevocable.
Art. 18
1) Toda declaración u otro acto del destinatario constituirá aceptación.
Si se indica asentimiento a una oferta
El silencio o inacción:
NO constituirán aceptación.
2) La aceptación de la oferta:
Surtirá efecto cuando la indicación de asentimiento llegue al oferente.
No surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo fijado o uno razonable.
Cuando son verbales:
Tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa.
3) Si en virtud de la oferta:
Destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo, la aceptación surtirá efecto al momento que esté esté dentro del plazo.
Pago del precio sin comunicación al oferente
Expedición de las mercancías
Art. 19
1) Respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación
Se considerará como rechazo de oferta y se constituirá una contraofensiva si contiene:
Adiciones
Limitaciones
Otras modificaciones
2) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación constituirá aceptación si:
Contiene elementos adicionales o diferentes que no alteren la oferta.
A menos que el ofertante objeto de formal verbal:
Discrepancia
O envíe una comunicación en sentido de discrepar
3) Se considerará que elementos adicionales o diferentes relativos alteran los elementos de la oferta
Precio
Pago
Calidad de mercaderías
Cantidad de mercaderías
Lugar y fecha de entrega
Grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra
Solución de las controversias
Art. 20
1) Plazo de aceptación fijado
Por oferente en un telegrama o carta corre desde:
Momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta
Si no se indicó, desde la fecha que figure en el sobre.
Por teléfono, télex y otros medios de comunicación instantánea:
Comienza a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.
2) Días feriados oficiales o no laborables:
No se excluirán del cómputo del plazo de aceptación.
Art. 21
1) Aceptación tardía surtirá
Aceptación si el oferente informa:
De manera verbal al destinatario
O envió una comunicación
2) si la carta u otra comunicación escrita:
Se indica que fue enviada en circunstancias que si hubiera sido normal su transmisión
Hubiera llegado al oferente en el plazo debido
Aceptación tardía surtirá efecto como aceptación a menos que:
el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera:
su oferta caducada.
o le envíe una comunicación en tal sentido
Art. 22
Aceptación:
Puede ser retirada si:
El retiro llega al oferente antes de a aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Art. 23
Contrato se perfeccionará:
En el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta
Art. 24
Llega al destinatario cuando se le comunica de manera verbal o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente
En su establecimiento o direccion postal o en su residencia habitual
La oferta
La de claracion de aceptación
Cualquier otra manifestación de intención
PARTE III. Compraventa de mercaderias
Capítulo 1. Disposiciones generales
Art. 25
Es esencial el incumplimiento del contrato cuando:
Cause a la otra parte un perjuicio que le prove de lo que tenía derecho a esperar del contrato
Salvo que no se haya previsto el resultado y que otra persona tampoco lo hubiera previsto en la misma situación.
Art. 26
Declaración de resolución de contrato
Tiene efecto solo si se comunica a la otra parte
Art. 27
Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación por medios adecuados
Las demoras o errores no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación
Art. 28
Si una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación
El tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico
A menos que sea sobre contratos de compraventa similares y no regidos por esta convensión
Art. 29
1) Contrato puede modificarse o extinguirse
Por acuerdo entre las partes
2) Un contrato por escrito
Que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito
No puede ser modificado ni extinto por mutuo acuerdo de otra forma
Cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación
Capítulo 2. Obligaciones del vendedor
Art. 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados
En las condiciones establecidas en el contrato y la convención
Capítulo 3. Obligaciones del comprador
Art. 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Sección 1. Pago del precio
Art. 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende:
Adoptar las medidas
cumplir los requisitos fijados por
El contrato
Las leyes
Reglamentos pertinentes para que sea posible el pago.
Art. 55
Cuando el contrato haya sido celebrado, pero en él no se ha estipulado el precio se considerará:
que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato
Art. 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
Art. 57
1) El comprador deberá pagarlo al vendedor
si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado
a) En el establecimiento del vendedor
b) Si el pago debe hacerse en el lugar en el que se efectúe la entrega
en contra entrega de:
Mercaderías
Documentos
2) El vendedor deberá soportar:
El aumento de los gastos relativos al pago
Ocasionado por un cambio dado después del contrato
Art. 58
1) El comprador deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición
El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías o los documentos.
2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías
el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los documentos
no se pondrán en poder del comprador más que contra el pago del precio.
3) El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías
a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esa posibilidad
Art. 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada
Sin necesidad de ningún requerimiento por parte del vendedor
Sección 2. Recepción
Art. 60
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste:
a) Realizar todos los actos que se espera de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega
b) En hacerse cargo de las mercaderías
Sección 3. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Art. 61
1) Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben
El vendedor podrá:
a) ejercer los derechos de los art. 62 65
b) Exigir indemnización de daños y perjuicios según los art. 74 a 77
2) El vendedor no perderá el derecho a:
Exigir indemnización de daños y perjuicios
Aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho
3) Cuando el vendedor haga una acción por incumplimiento del contrato
el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo
Art. 62
El vendedor podrá exigir al comprador que:
Pague el precio
Reciba las mercaderías
Cumpla con las demás obligaciones que le incumban
Art. 63
1) El vendedor podrá fijar un plazo suplementario
Para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que tenga
2) El vendedor
No podrá ejercitar ninguna acción por incumplimiento de contrato
El vendedor no perderá el derecho a exigir indemnización por demora
Art. 64
1) El vendedor podrá declarar resuelto el contrato:
a) si el incumplimiento por el comprador constituye un incumplimiento esencial del contrato
b) Si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo fijado por el vendedor
O si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado
2) En los casos en que el comprador haya pagado el precio
El vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato, si no lo hace:
a) en caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento
b) en caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador, dentro de un plazo razonable
después de que el vendedor haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento
Después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el vendedor
o después de que el comprador haya declarado que no cumplirá sus obligaciones
Art. 65
1) Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías
y el comprador no hiciere tal especificación en la fecha convenida
podrá hacer la especificación el mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas
2) El vendedor si hiciere la especificación el mismo
deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo para que pueda hacer una especificación diferentes
Y si no, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante
Capítulo 4. Transmisión del riesgo
Art. 66
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador
o liberarán a éste de su obligación de pagar el precio
a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor
Art. 67
1) Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar
el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador
para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa.
Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador en un lugar
el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar
El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderías no afectará a la transmisión del riesgo
2) El riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercancías estén identificadas mediante:
Documentos de expedición
Comunicación enviada al comprador
Art. 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador
que haya expedido los documentos acreditativos del transporte
el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercancías habían sufrido pérdida o deterioro
Art. 69
1) el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías
o si no lo hace a su debido tiempo
2) Si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor
El riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar
3) Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar
no se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del comprador
Hasta que estpen identificadas a los efectos del contrato
Art. 70
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato
Disposiciones de art. 67 al 69
no afectarán a los derechos y
acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento
Capítulo 5. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección 1. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Art. 71
1) Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si:
resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones a causa de:
a) Grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia
b) Su comportamiento al disponerse a cumplir el contrato
2) El vendedor
podrá oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del comprador
aun cuando éste sea tenedor de un documento que le permita obtenerlas
3) La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe
Deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte
deberá proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones
Art. 72
1) Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que
Una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato
La otra parte podrá declararlo resuelto
2) la parte que tuviere la intención de declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable
para que la otra parte pueda dar seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.
3) Los requisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte hubiere declarado que no cumplirá sus obligaciones.
Art. 73
1) En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías
si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas constituye:
incumplimiento esencial del contrato en relación con esa entrega
la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega.
2) Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas
da a la otra parte fundados motivos para inferir que se producirá un incumplimiento del contrato por futuras entregas
esa otra parte podrá declarar resuelto el contrato para el futuro, siempre que lo haga dentro de un plazo
3) El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá
Declararlo resuelto respecto de entregas efectuadas o de futuras entregas
Sección 2. Indemnización de daños y perjuicios
Art. 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá
el valor de la pérdida sufrida
el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento
Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento
Art. 75
Si se resuelve el contrato y si el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo
La parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo
Art. 76
1) Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías
la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio señalado en el contrato y precio corriente
No obstante, si la parte que exija la indemnización ha resuelto el contrato después de haberse hecho cargo de las mercaderías
se aplicará el precio corriente en el momento en que se haya hecho cargo de ellas en vez del precio corriente de la resolución
2) El precio corriente es el del lugar en que debería haberse efectuado la entrega de las mercaderías
el precio en otra plaza que pueda
razonablemente sustituir ese lugar, habida cuenta de las diferencias de costo del transporte de mercaderísa
Art. 77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables
para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento
la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida.
Sección 3. Intereses
Art. 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada
La otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
sin perjuicio de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios
Sección 4. Exoneración
Art. 79
1) Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad
2) Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución esa parte solo quedará exonerada de responsabilidad:
a) si está exonerada conforme al párrafo precedente
b) si el tercero encargado de la ejecución también estaría exonerado en el caso de que se le aplicaran las disposiciones de ese párrafo
3) La exoneración prevista en este artículo surtirá efecto mientras dure el impedimento
4) La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento
Si la otra parte no recibiera la comunicación dentro de un plazo
esta última parte será responsable de los daños y perjuicios causados por esa falta de recepción
5) Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá a una u otra de las partes ejercer cualquier derecho distinto del derecho a exigir:
Indemnización de daños y perjuicios
Art. 80
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión
Sección 5. Efectos de la resolución
Art. 81
1) La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones
Salvo la indemnización de daños y perjuicios
2) La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya pagado
Si las dos partes están obligadas a restituir, la restitución deberá realizarse simultáneamente.
Art. 82
1) El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución
cuando le sea imposible restituir éstas en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido
2) El párrafo precedente no se aplicará:
a) si la imposibilidad de restituir las mercaderías
a aquél en que el comprador las hubiera recibido no fuere imputable a un acto u omisión de éste
b) si las mercaderías o una parte de ellas hubieren perecido o se hubieren deteriorado
como consecuencia del examen prescrito
c) Si el comprador
hubiere vendido las mercaderías o una parte de ellas en el curso normal de sus negocios
o las hubiere consumido o transformado conforme a un uso normal
Art. 83
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución
conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato y convención
Art. 84
1) El vendedor
deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago
2) El comprador
deberá abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercaderías o, de una parte
a) cuando deba restituir las mercaderías o una parte de ellas
b) cuando le sea imposible restituir la totalidad o una parte de las mercaderías o restituir la totalidad o una parte
pero haya declarado resuelto el contrato o haya exigido al vendedor la entrega de otras mercaderías
Sección 6. Conservación de las mercaderías
Art. 85
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías
o el pago del precio y la entrega de las mercaderías deban hacerse simultáneamente
no paga el precio
El vendedor si posee las mercancías
deberá adoptar las medidas que sean razonables para su conservación
El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos
Art. 86
1) El comprador
si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas
deberá adoptar las medidas que sean
razonables, atendidas las circunstancias, para su conservación
tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del vendedor el reembolso de los gastos
2) Si las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición de éste en el lugar de destino
y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas
deberá tomar posesión de ellas por cuenta del vendedor
Esta disposición no se aplicará cuando el vendedor o una persona facultada para hacerse cargo de las mercaderías
Art. 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero
siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.
Art. 88
1) La parte que esté obligada a conservar las mercaderías
podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en
Tomar posesión de ellas
Aceptar su devolución
Pagar el precio o los gastos de su conservación
2) Si las mercaderías están expuestas a deterioro rápido, o si su conservación entraña gastos excesivos
La parte que esté obligada a conservarlas
deberá adoptar medidas razonables para venderlas.
3) La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables
Esa parte deberá abonar el saldo a la otra parte.
Parte 4. Disposiciones finales
Art. 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Art. 90
La Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional que ya se haya celebrado
siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados parte en ese acuerdo
Art. 91
1) La Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de:
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas
2) La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios
3) La Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios
Desde la fecha en que quede abierta a la firma
4) Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas
Art. 92
1) Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma
que no quedará obligado por la Parte II de la presente Convención
que no quedará obligado por la Parte III de la presente Convención
2) Todo Estado Contratante que haga una declaración
no será considerado Estado Contratante
respecto de las materias que se rijan por la Parte a la que se aplique la declaración
Art. 93
1) Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales
sean aplicables distintos
sistemas jurídicos en relación con las materias objeto de la Convención
se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas
2) Esas declaraciones serán notificadas al depositario y en ellas se hará constar expresamente a qué unidades territoriales se aplica
3) Si la Convención se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado Contratante, pero no a todas ellas
Ese establecimiento no está en un Estado Contratante a menos que se encuentre en territorio donde si aplique
4) Si el Estado Contratando no hace declaración, la Convención se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado
Art. 94
1) Dos o más Estados Contratantes que tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar
Que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa
Tales declaraciones podrán hacerse conjuntamente o mediante declaraciones unilaterales recíprocas
2) Todo Estado Contratante que tenga normas jurídicas idénticas o similares
a las que uno o varios Estados no contratantes podrá declarar
que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados
3) Si un Estado respecto del cual se haya hecho una declaración y llega a ser ulteriormente Estado Contratante
La declaración surtirá los efectos de una declaración
siempre que el nuevo Estado Contratante suscriba esa declaración o haga una declaración unilateral de carácter recíproco
Art. 95
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por la Convención
Art. 96
El Estado Contratante si la legislación exige:
que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito
La modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta,
se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará
Art. 97
1) Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a:
Ratificación
Aceptación
Aprobación
2) Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán formalmente al depositario
3) Toda declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado de que se trate.
toda declaración de la que el depositario reciba notificación formal
después de tal entrada en vigor surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración
Plazo: seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario
4) Todo Estado que haga una declaración conforme a la presente Convención podrá retirarla en cualquier momento con notificación formal al depositario
Retiro tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde fecha de notificación a depositario
5) El retiro de una declaración hecha hará ineficaz cualquier declaración recíproca hecha por otro Estado
Art. 98
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
Art. 99
1) La presente Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses
contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
2) Cuando un Estado ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, entrará en vigor respecto de ese Estado
el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha del depósito
3) Todo Estado que sea parte en la Convención relativa a:
Ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías hecha en La Haya
O en la Convención relativa a una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías
Deberá denunciar al mismo tiempo mediante notificación al efecto al Gobierno de Países Bajos
4) Todo Estado parte en la Convención de La Haya sobre la venta, que ratifique la Convención
Denunciará al momento, mediante notificación al efecto del Gobierno de los Países Bajos
5) Todo Estado parte en la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964
Denunciará mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos
6) A los efectos de este artículo, las ratificaciones, aprobaciones y adhesiones
no surtirán efecto hasta que las denuncias que esos Estados deban hacer
Art. 100
1) La Convención se aplicará a la formación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor
2) La Convención se aplicará a los contratos celebrados en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención
Art. 101
1) Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario
La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación al depositario
Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
A. Ámbito de aplicación
Los artículos sobre el ámbito de aplicación indican tanto lo que se incluye como lo que se excluye del ámbito de la Convención.
Las disposiciones finales prevén otras dos restricciones al ámbito territorial de aplicación que serán pertinentes para algunos Estados.
La Convención contiene una lista de tipos de compraventa que se excluyen de la Convención, ya sea por
Compraventa
Naturaleza
de la compraventa
de las mercancías
B. Autonomía de las partes
El principio básico de la autonomía contractual está reconocido por la disposición que permite
que las partes excluyan la aplicación de la Convención
O modifiquen los efectos de cualquiera de sus disposiciones
C. Interpretación de la Convención
podrá cumplir mejor su finalidad si se
interpreta de manera consecuente en toos los ordenamientos jurídicos
D. Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio
La Convención contiene disposiciones sobre cómo han de interpretarse
las declaraciones y otros actos de una parte en el contexto de la formación del contrato o ejecución
E. Forma del contrato
La Convención no somete el contrato de compraventa a ningún requisito de forma
A fin de dar facilidades a los Estados cuya legislación exige que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito
Parte II. Formación del contrato
se ocupa de varias cuestiones que se
plantean en la formación del contrato por e cruce de una oferta con una aceptación
Para que una propuesta de celebración de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser preciosa
Adopta una postura entre la revocabilidad de la oferta hasta la aceptación y su irrevocabilidad
La aceptación de una oferta puede hacerse mediante una declaración u otros actos del destinatario que indiquen al oferente que se acepta su oferta.
, la respuesta constituirá una contraoferta que deberá a su vez ser aceptada para que el contrato se dé por concluido
Parte III. Compraventa de mercaderías
A. Obligaciones del vendedor
Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados
Debe comunicar toda falta de conformidad con lo estipulado en el contrato en un plazo razonable
B. Obligaciones del comprador
Las obligaciones generales del comprador consisten en pagar el precio de las mercancías y recibirlas conforme a lo estipulado en el contrato y a la Convención
C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Los derechos y acciones del comprador a raíz de un incumplimiento del contrato por parte del vendedor se exponen en relación con
las obligaciones del vendedor y los derechos y acciones del vendedor
Si se satisfacen todas las condiciones exigidas, la parte agraviada puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte
El comprador tiene también el
derecho de reducir el precio cuando las mercancías entregadas no sean conformes con lo estipulado en el contrato
D. Traspaso del riesgo
El determinar el momento exacto en que el riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías pasará del vendedor al comprador es de gran importancia
Las partes podrán resolver esa cuestión en su contrato mediante una estipulación
E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible
La Convención contiene reglas especiales para la situación en que, antes de la fecha en que debía ser cumplido
Se traza una distinción entre los casos en que la otra parte puede suspender su propio cumplimiento del contrato
F. Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios
Cuando una de las partes deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad
esa parte quedará exenta de las consecuencias de su incumplimiento, así como del pago de daños y perjuicios.
G. Conservación de las mercancías
La Convención impone a ambas partes el deber de conservar las mercancías pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder.
Sección 2. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Art. 35
1) El vendedor
Deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a:
Lo estipulado en el contrato y estén envasadas o embaladas en la forma que se fija por el contrato.
2) Las mercaderías no serán conformes al contrato a menos que:
a) que sean aptas para los usos a que se destinen mercaderías del mismo tipo
b) que sean aptas para cualquier uso especial
Y se haya a hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato
Solo que por las circunstancias:
Que el comprador no confíe en la competencia y el juicio del vendedor
c) que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador
d) que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías
Para conservarlas y protegerlas
3) El vendedor no será responsable
De ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera al momento de la celebración del contrato
Art. 36
1) El vendedor será responsable de:
La falta de conformidad que exista en la transmisión del riesgo al comprador
2) El vendedor también será responsable de:
Toda conformidad que ocurra después del momento indicado anteriormente
Que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
Incluye el incumplimiento de garantía que durante cierto periodo
Las mercaderías seguirán siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conservarán las cualidades y características especificadas.
Art. 37
En caso de entrega anticipada el vendedor podrá:
Entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes
Subsanar cualquier falta de conformidad de las mercancías entregadas
Siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos
El comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención
Art. 38
1) El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve
2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías:
el examen podrá aplazarse hasta que estas hayan llegado a su destino
3) Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin examinarlas
y si en el momento de la celebración del contrato el vendedor conocía de la posibilidad de tal cambio.
el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.
Art. 39
1) El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor
2) El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías
s si no lo comunica al vendedor en un
plazo máximo de dos años desde la fecha en que las mercancías se pusieron en poder del comprador
Art. 40
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39
Art. 41
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de derechos o pretensiones de un tercero
A menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones
Art. 42
1) El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de derechos o pretensiones de un tercero
Basados en la propiedad industrial u otros tipos
a) En virtud de la ley del Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderías
b) En virtud de la ley del Estado en que el
comprador tenga su establecimiento
2) La obligación del vendedor no se extenderá a los casos en que:
a) El comprador conociera la existencia del derecho o de la pretención al celebrar el contrato
b) El derecho o pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a:
Fórmulas
Diseños
Dibujos técnicos
Otras especificaciones análogas
Art. 43
1) El comprador perderá el derecho a invocar
Si no comunica al vendedor la existencia derecho o pretensión del tercero
Dentro de un plazo razonable a partir de que tuvo conocimiento
2) El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones
si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.
Art. 44
El comprador podrá rebajar el precio
Tampoco exigir la indemnización de daños y perjuicios
Si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida
Sección 3. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Art. 45
1) Si el vendedor no cumple con las obligaciones que le incumben, el comprador podrá:
a) Ejercer los derechos de los art, 46 a 52
b) Exigir indemnización de daños y perjuicios
Según art. 74 a 77
2) El comprador no perderá derecho a exigir indemnización de daños y perjuicios
Aunque ejercite cualquier otra acción según su derecho
3) Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento
el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia
Art.. 46
1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones
2) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato
el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución
3) Si las mercancías no fueren conformes al contrato
el comprador podrá exigir al vendedor que las repare
La petición debe hacerse dentro de un plazo razonable
Art. 47
1) El comprador podrá fijar un plazo suplementario
para que el vendedor cumpla con sus obligaciones
2) El comprador no podrá ejercitar acción por incumplimiento del contrato
El comprador no perderá el derecho de indemnización de daños y perjuicios por demora
Art. 48
1) El vendedor podrá subsanar todo incumplimiento de sus obligaciones
El comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y prejuicios de la Convención
2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la petición en un plazo
el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado
El comprador no podrá ejercitar ningún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por el vendedor de sus obligaciones
Art. 49
1) El comprador podrá declarar resuelto el contrato:
a) Si el incumplimiento por el vendedor constituye un incumplimiento esencial del contrato
b) En caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercancías o declara que no hará la entrega
2) En los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:
a) En caso de entrega tardía
b) En caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía
1) Después de que haya tenido conocimiento del incumplimiento
2) Después del vencimiento del plazo
O después de que el vendedor diga que no cumplirá con sus obligaciones
3) Después del vencimiento del plazo suplementario
O después que el comprador no aceptara el cumplimiento
Art. 50
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato se haya o no pagado el precio
El comprador podrá rebajar el precio
Proporcional a la diferencia entre el valor al momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento
No podrá rebajar el precio si el vendedor subsana incumplimiento de obligaciones
O el comprador no acepta el cumplimento por el vendedor
Art. 51
1) Si el vendedor solo entrega una parte de las mercaderías
Se aplican los artículos 46 a 50
2) El comprador podrá declarar resuelto el contrato
Sólo si la entrega parcial constituye un incumplimienyo esencial
Art. 52
1) Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción
2) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato
el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción
de la cantidad excedente
Si el comprador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente
Deberá pagarla al precio del contrato
Seccion 1. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Art. 32
1) si el vendedor:
Pusiere las mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas
El vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías
mediante los documentos de expedición o de otro modo, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición
Art. 33
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
a) cuando se haya fijado o pueda determinarse una fecha
b) cuando se haya fijado un plazo, en cualquier momento de ese plazo
A menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha
c) en cualquier otro caso
Dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato
Art. 34
El vendedor
Deberá entregar documentos relaciones con las mercancías en el lugar y en la forma fijados por el contrato, si está obligado
En caso de entrega anticipada de documentos
Podrá subsanar falta de conformidad de los documentos
Si no ocasiona inconvenientes ni gastos excesivos al comprador
El comprador
r conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la Convención
Art. 31
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá:
a) cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías
en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador
b) cuando el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas
Cuando al celebrarse las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar
c) en los demás casos:
Poner las mercaderías a disposición del
comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.
Elaborado por: Karol Molina