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Metodología, Argumentación, Interpretación de la norma jurídica
Clasificación de la Interpretación
Por el agente:
En atención de quién la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada
Interpretación pública:
Legal, judicial y administrativa
Interpretación privada:
se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.
Por el resultado:
Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restictiva
Interpretación estricta:
es aquella que conduce a la conclusión de que el texto es legal
Interpretación extensiva
: es la que como resultado de la misma se concluye quedebe aplicarse a mas casos o situaciones de los que expresamente menciona.
Interpretación restrictiva:
por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaiones de las que ella menciona expresamente.
Por el método:
La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada
Interpretación reglada
: es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento
Interpretación no regalada
: es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera mas libre que en la anterior
Principios de metodología :
Principios de contradicción
: Principio de los principios, base de toda la ciencia del pensamiento, es imposible SER y no SER a la vez, dos normas contradictorias no pueden ser verdaderas ni aplicadas ambas al mismo tiempo, dosjuicios aplicados al mismo tiempo no existen.
Principio de identidad:
Todo objeto es identico a si mismo, el SER es identico a sí mismo y representa la unidad del SER. Lo que no está jurídicamente prohibido se entiende por permitido.
Principio de tercio excluido:
En un juicio no pueden ser validas dos razones, sino solamente una que excluye a la otra. Cuando dos normas de derecho se contradicen no podemos aplicar ambas, sino aquella que está argumentada y probada en la realidad. SER o no SER.
Principio de razón suficiente:
Nada existe sin una razón o causa suficiente que lo explique. Todo juicio juridico podrá ser válidopero requiere fundamento suficiente. La validez implica que una norma es suficiente cuando por sí sola se basta para ser eficaz.
Ley Orgánica de las Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrá en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento.
1. Principio de aplicación mas favorable a los derechos:
Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe eñegir la que mas proteja los derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales:
La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional:
Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en lo casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional:
No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Art 2. Principio de la justicia constitucional
Art 3. Métodos y reglas de interpretación constitucional.
Las normas Constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la COnstitucioón en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se
aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.
Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.
Ponderación. - Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.
Interpretación evolutiva o dinámica. - Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales.
Interpretación sistemática. - Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.
Interpretación teleológica. - Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.
Interpretación literal. - Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.
Otros métodos de interpretación. - La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.