Art. 576.- Copias.- Los sujetos procesales tendrán derecho a solicitar copias de los registros de las actuaciones y diligencias procesales, de los registros de las audiencias de las providencias judiciales y en general del expediente, salvo las que tendrán el carácter de reservado, de las providencias judiciales y en general del expediente. La copia será siempre electrónica, salvo necesidad justificada de copia física, en tal caso la o el coordinador de la unidad judicial expedirá la copia certificada, a costa de la persona solicitante.
Análisis: Para pedir copias sobre el caso, debería tener tanto autorización y a la vez no, depende de las pruebas que presente, para tener las copias debe tener mucha precaución, porque pueden sacar a luz una información privada, que no deben exponerla antes otras personas.