Noción: En virtud de este contrato una parte denominada depositante entrega a otra denominada depositario una cosa mueble, para que la guarde, la conserve y la restutuya al momento de ser requerida. El Digesto precisa: "Depósito es lo que se dió a alguien para guardar; se llama así porque se 'pone', ya que la preposoición 'de' intensifica lo 'puesto' para destacar que está enconmendado a su lealtad todo lo que se refiere a la custodia de la cosa." (D. 16, 3, 1,1). Está ya previsto en las XII Tablas y al igual que el comodato, corresponde a una manifestación de la amiticia, base de la fiducia cum amico (G. 2, 60).
Caracteristicas
es un contrato real, gratuito, sinalagmático imperfecto y de buena fe. Recae
normalmente sobre bienes no fungibles.
Obligaciones
Depositante: (1) indeminizar al depositario por los daños causados derivados de la cosa; (2) indemnizar al depositario por los gatos ordinarios y extraordinarios en los que haya incurrido. El depositante cuenta con la acgo deposig contraria.
Depositario: (1) guardar, conservar y resgtuir la cosa recibida; (2) Responder por dolo o culpa grave en caso de pérdoda de la cosa, sin perjuicio de pacto en contrario. En el caso de que el depósito se haga en interés del depositario, éste responde por culpa leve; (3) Responder por daños o intereses en caso de hacer uso de la cosa.