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La Jurisdicción y competencia, Art. 398.- Jurisdicción.-, Art. 399.-…
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Art. 402.- Naturaleza.-
La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las
reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial.
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Art. 406.- Conexidad.-
En caso de cometerse infracciones conexas, ya sea de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diferentes lugares, se llevará a cabo un único proceso penal ante la jurisdicción donde se haya cometido la infracción más grave.
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