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Política y marco legal del Estado ecuatoriano, GOBIERNO AUTONOMOS,…
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GOBIERNO AUTONOMOS
Son las instituciones que conforman la organización territorial del Estado Ecuatoriano y están regulados por la Constitución de la República del Ecuador : :!:
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GAD REGIONALES
Los GAD Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. :star:
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GAD PROVINCIALES
Producción Agropecuaria. Encuesta de Superficie y Producción Agropecuaria. Censo Nacional Agropecuario. Módulo económico de la ESPAC.
Estadísticas Ambientales. Empresas. Hogares. Índice Verde Urbano. GAD Municipales. GAD Provinciales. Establecimientos de Salud.
GAD CANTONALES
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos. : :star:
GAD PARROQUIAL
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: :star:
Provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; : : :unlock:
A) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;
B) Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;
C) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;
D) Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN
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:check: En este aspecto, el objetivo fundamental es abrir y fortalecer mayores espacios a ciudadanos que desean realizar más control en su territorio e incentivar la participación ciudadana en los espacios públicos para que se garanticen los derechos y deberes de los ciudadanos.
:pen: Según el Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
:silhouettes: La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
:silhouettes: La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
:fountain_pen: Según el Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
:silhouettes: Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
:pen: El art. 98 menciona que: los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
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