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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
Articulo 1.1
Libertad de contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido
Articulo 1.2
Libertad de forma: Ningún principio requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado porque el contrato puede ser aprobado por cualquier medio
Articulo 1.3
Carácter vinculante de los contratos: Todo contrato validado celebrado es obligatorio para las partes, y solo puede ser modificado o extinguido según lo dispongan las partes o según los principios.
Articulo 1.4
Normas de carácter imperativo: Los Principios no limitan la aplicación de normas imperativas nacionales, internacionales o supranacionales que sean aplicables según el derecho internacional privado.
Articulo 1.5
Exclusión o modificación de los Principios por las partes: Las partes pueden excluir o modificar los Principios, salvo disposición contraria en los propios Principios.
Articulo 1.6
a) En su interpretación, se considerará su carácter internacional y su objetivo de promover la uniformidad en su aplicación.
b) Las cuestiones no resueltas por los Principios se resolverán según sus principios generales.
Articulo 1.7
Buena fe y lealtad negocial
Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.
Las partes no pueden excluir ni limitar este deber
ARTÍCULO 1.9
(1) Las partes están obligadas por los usos y prácticas acordados entre ellas.
(2) También están obligadas por los usos ampliamente conocidos y observados en el comercio internacional, a menos que sean irrazonables
CAPITULO 2- FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
2.1.1 Modo de perfección: El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.
2.1.5 Rechazo de oferta: La oferta se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente.
2.1.6 Modo de aceptación:
La aceptación de una oferta requiere una declaración o acto del destinatario que indique consentimiento.
2.1.8 Aceptación dentro de un plazo fijo: El plazo de aceptación comienza desde la emisión de la oferta, salvo indicación contraria en circunstancias especiales
2.1.9 Aceptación tardía. Demora en la transmisión: Si el oferente acepta tarde, pero informa al destinatario de inmediato, la aceptación es válida. Si la aceptación llega tarde, pero pudo haber llegado a tiempo, será válida a menos que el oferente informe que la oferta ha caducado.
2.1.12 Confirmación por escrito:
Un escrito de confirmación con términos adicionales o diferentes se considerará parte del contrato a menos que lo alteren sustancialmente o sea objetado sin demora injustificada
2.1.13 Perfeccionamiento del contrato condicionado al acuerdo sobre asuntos específicos o una forma en particular:
2.1.15 Negociaciones de mala fe: Las partes son libres de negociar los términos de un contrato sin ser responsables por no llegar a un acuerdo. Sin embargo, aquel que negocia de mala fe o interrumpe las negociaciones es responsable por los daños causados.
2.1.17 Clausulas de integración: Un contrato escrito que establece que contiene todos los acuerdos no puede ser contradicho o complementado por pruebas de acuerdos anteriores.
2.1.10 Retiro de aceptación: puede retirarse si su retiro llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto.
2.1.2 Definición de oferta: Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta
2.1.3 Retiro de oferta: Cualquier oferta, aun cuando sea irrevocable, puede ser retirada si la notificación de su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
2.1.4 Revocación de la oferta: La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, pero no puede revocarse si en ella se indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o haya actuado en consonancia con dicha oferta.
SECCIÓN 2: APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
2.2.1 Ámbito de aplicación de esta Sección: Esta sección establece las reglas para las relaciones entre un representante y un representado en un contrato con un tercero, sin incluir representantes por ley o designados por una autoridad pública o judicial.
2.2.2 Constitución y alcance de la facultad del representante: El representado puede otorgar facultades al representante de forma explícita o implícita. El representante tiene la autoridad para realizar los actos necesarios para cumplir los objetivos del poder otorgado.
2.2.6 Responsabilidad del representante sin poder: Un representante que actúa sin poder o excediéndolo es responsable, a falta de ratificación por el representado; el representante no es responsable si el tercero sabía o debiera haber sabido que el representante no tenía poder o estaba excediéndolo.
2.2.10 Extensión del poder: No es efectiva en relación a un tercero a menos que éste la conozca o debiera haberla conocido.
Capitulo 3: Validez
3.1.1 Cuestiones excluidas: no se ocupa de la falta de capacidad de las partes.
3.1.4 Carácter imperativo de estas disposiciones: Las disposiciones de este Capítulo relativas al dolo, intimidación, excesiva desproporción e ilicitud son imperativas
3.2.3 Error en la expresión: Un error en la expresión o en la transmisión de una declaración es imputable a la persona de quien emanó dicha declaración
3.2.6 Intimidación: amenazado es intrínsecamente incorrecta, o resultó incorrecto recurrir a dicha amenaza para obtener la celebración del contrato.
3.2.8 Confirmación: La anulación del contrato queda excluida si la parte facultada para anularlo lo confirma de una manera expresa o tácita una vez que ha comenzado a correr el plazo para notificar la anulación
3.2.11 Notificación de anulación: El derecho a anular un contrato se ejerce cursando una notificación a la otra parte
3.2.13: Anulación parcial: afecta sólo a algunas cláusulas del contrato, los efectos de la anulación se limitarán a dichas cláusulas a menos que, teniendo en cuenta las circunstancias, no sea razonable conservar el resto del contrato.
3.2.17 Declaracipones unilaterales: se aplicarán, con las modificaciones pertinentes, a toda comunicación de intención que una parte dirija a la otra.
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Capitulo 4
4.1 Intención de las partes: El contrato se interpreta según la intención común de las partes o, en su ausencia, según el significado que personas razonables le darían en circunstancias similares
4.3 Circunstacias relevantes: Para aplicar los Artículos 4.1 y 4.2, se deben considerar todas las circunstancias, como las negociaciones previas, las prácticas establecidas entre las partes, los actos posteriores al contrato y la naturaleza y finalidad del mismo.
4.8 Integración del contrato: Cuando las partes no acuerden un término importante, el contrato se integrará con un término adecuado considerando la intención, naturaleza, buena fe y sentido común.
Capitulo 5
5.1.2 Obligaciones implicitas: Las obligaciones implícitas en un contrato pueden derivar de la naturaleza, finalidad, prácticas establecidas, buena fe y sentido común.
5.1.3 Cooperación entre las partes: Cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando dicha cooperación pueda ser razonablemente esperada para el cumplimiento de las obligaciones de esta última
5.1.8 Resolución de un contrato de tiempo indefinido: Cualquiera de las partes puede resolver un contrato de tiempo indefinido, notificándolo con razonable anticipación.
5.2.2 Indentificacion de beneficio: El beneficiario debe estar identificado en el contrato con suficiente certeza pero no necesita existir cuando se celebre el contrato
5.2.4 (Excepciones: El promitente puede oponer al beneficiario toda excepción que el promitente pueda oponer al estipulante.
5.3.1 Tipos de condiciones: Un contrato o una obligación contractual pueden ser condicionales si dependen de un evento futuro e incierto, de modo que el contrato o la obligación contractual
5.3.4 (Obligación de preservar los derechos: Antes de que se cumpla la condición, una parte debe actuar de buena fe y lealtad negocial para no perjudicar los derechos de la otra parte en caso de que se cumpla la condición.
Capitulo 6
ARTÍCULO 6.1.1 (Momento del cumplimiento)
a. si el momento es fijado o determinable por el contrato, en ese momento
6.1.2. El deudor cumple sus obligaciones en un solo momento si es posible, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario
ARTÍCULO 6.1.3
El acreedor puede rechazar un cumplimiento parcial al vencimiento, a menos que carezca de interés legítimo.
El deudor debe cubrir los gastos adicionales del cumplimiento parcial, sin perjuicio de otros remedios del acreedor.
ARTÍCULO 6.1.5 (Cumplimiento anticipado)
La aceptación de cumplimiento anticipado no altera el plazo de las propias obligaciones sin consideración.
Deudor debe cubrir gastos adicionales del cumplimiento anticipado, sin perjuicio de otros remedios para el acreedor.
ARTÍCULO 6.1.7 (Pago con cheque u otro instrumento)
El pago puede efectuarse en cualquier forma utilizada en el curso ordinario de los negocios en el lugar del pago
ARTÍCULO 6.1.9 (Moneda de pago)
Si el deudor no puede pagar en la moneda acordada, el acreedor puede exigir el pago en la moneda local.
Si el deudor no paga a tiempo, el acreedor puede exigir el pago al tipo de cambio aplicable al vencimiento o al momento del pago.
CAPÍTULO 7 — INCUMPLIMIENTO
7.1.1 (Definición del incumplimiento) :
El incumplimiento es la falta de ejecución de las obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 7.2.4 (Pena judicial)
Un tribunal puede ordenar el pago de una pena por incumplimiento y la parte perjudicada puede recibir la pena y buscar resarcimiento adicional.
ARTÍCULO 7.4.6 (Prueba del daño por el precio corriente)
Si se resuelve un contrato sin reemplazo, la parte perjudicada puede recuperar la diferencia entre los precios y daños adicionales, basándose en el precio corriente.
CAPÍTULO 8 — COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 8.1 (Condiciones de la compensación)
Una parte puede compensar su deuda con la otra si ambas están cumpliendo sus obligaciones mutuas.
ARTÍCULO 8.2 (Compensación de deudas en moneda extranjera)
Compensación permitida si las monedas son convertibles y no hay restricciones en el pago.
ARTÍCULO 8.3 (Notificación de la compensación)
El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte.
ARTÍCULO 8.4 (Contenido de la notificación)
La notificación debe especificar las obligaciones; de lo contrario, se compensarán proporcionalmente todas las obligaciones.
ARTÍCULO 8.5 (Efectos de la compensación)
La compensación extingue las obligaciones hasta el importe menos oneroso, surtiendo efectos desde la notificación.
CAPÍTULO 9 — CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 9.1.2 (Exclusiones)
Esta sección no se aplica a transferencias especiales de instrumentos financieros o derechos empresariales.
ARTÍCULO 9.1.3 (Posibilidad de ceder créditos no dinerarios)
La cesión de un crédito no debe hacer la prestación más onerosa.
ARTÍCULO 9.1.4 (Cesión parcial)
Cesión parcial de crédito: dinero sí, prestación no dineraria si es divisible y no más onerosa.
ARTÍCULO 9.1.6 (Créditos cedidos sin especificación individual)
Varios créditos pueden cederse sin identificación individual, siempre que puedan ser identificados después
ARTÍCULO 9.1.8 (Costes adicionales para el deudor)
El deudor tiene derecho a indemnización por costes adicionales por la cesión.
ARTÍCULO 9.1.10 (Notificación al deudor)
El pago al cedente libera al deudor hasta recibir notificación de cesión. Después, debe pagar al cesionario.
ARTÍCULO 9.1.12 (Prueba adecuada de la cesión)
El deudor puede exigir al cesionario pruebas adecuadas de la cesión antes de realizar el pago.
ARTÍCULO 9.1.14 (Derechos relativos al crédito cedido)
La cesión de un crédito transfiere al cesionario los derechos y garantías relacionados con el pago o prestación.
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CAPÍTULO 10 — PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 10.1 (Ámbito de aplicación de este Capítulo)
Los derechos regulados tienen límites de tiempo (período de prescripción) según las reglas de este Capítulo. No regula el tiempo para notificaciones.
ARTÍCULO 10.2 (Períodos de prescripción)
Prescripción ordinaria: 3 años desde el conocimiento del acreedor. Prescripción máxima: 10 años desde que el derecho pudo ser ejercido.
ARTÍCULO 10.3 (Modificación de los períodos de prescripción por las partes)
Las partes pueden modificar los períodos de prescripción, con ciertos límites.
ARTÍCULO 10.4 (Nuevo período de prescripción por reconocimiento)
El reconocimiento del deudor inicia un nuevo período de prescripción.
ARTÍCULO 10.5 (Suspensión por procedimiento judicial)
La prescripción se suspende durante procedimientos judiciales o de insolvencia.
ARTÍCULO 10.7 (Medios alternativos para la resolución de controversias)
Las reglas de suspensión de prescripción se aplican a procedimientos amistosos
ARTÍCULO 10.9 (Efectos del vencimiento del período de prescripción)
El vencimiento de la prescripción debe ser invocado por el deudor.
ARTÍCULO 10.10 (Derecho de compensación)
El acreedor puede compensar mientras no se oponga la prescripción.
CAPÍTULO 11 — PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
ARTÍCULO 11.1.1 (Definiciones)
Obligaciones solidarias: todos los deudores responden por la totalidad. Obligaciones separadas: cada deudor responde solo por su parte.
ARTÍCULO 11.1.2 (Presunción de solidaridad)
Presunción de solidaridad en obligaciones conjuntas, salvo indicación contraria en circunstancias.
ARTÍCULO 11.1.3 (Derechos del acreedor frente a los deudores solidarios)
El acreedor puede exigir el cumplimiento total a cualquier deudor solidario.
ARTÍCULO 11.1.8 (Efectos de las sentencias)
Una decisión sobre un deudor solidario no afecta a los demás.
ARTÍCULO 11.2.1 (Definiciones)
Los créditos son separados, solidarios o mancomunados según la exigencia.
ARTÍCULO 11.2.2 (Efectos de los créditos solidarios)
El cumplimiento total a favor de uno de los acreedores solidarios libera al deudor frente a los demás acreedores.
ARTÍCULO 11.2.3 (Excepciones frente a los acreedores solidarios)
El deudor puede oponer excepciones y derechos de compensación personalmente.
ARTÍCULO 11.1.10 (Alcance de la acción de regreso)
El deudor solidario que pagó más que su parte puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor solidario hasta la parte no cumplida por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 11.1.12 (Excepciones en las acciones de regreso)
Deudor solidario puede oponer excepciones y derechos de compensación específicos.
ARTÍCULO 11.1.4 (Excepciones y compensación)
El deudor solidario puede oponer sus excepciones y derechos de compensación.
ARTÍCULO 11.1.6 (Efectos de la remisión o de la transacción)
La remisión o transacción con un deudor solidario libera a los demás